Decreto 100/2007 - APROBACION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 1.710 MHZ A 1.990 MHZ Y DE 2.100 MHZ A 2.200 MHZ
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This provision incorporates a MERCOSUR frequency-coordination resolution into domestic law and assigns URSEC implementation and notification tasks.
VISTOS: VISTO: la Resolución 05/06 del Grupo Mercado Común por la que se aprueba el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1710 MHz a 1990 y de 2100 MHz a 2200 MHz"; RESULTANDO: que el tema antes enunciado fue desarrollado por la Comisión Temática de Radiocomunicaciones (CTRc) del Sub - Grupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones de MERCOSUR"; CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley Nº 16.172 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo; II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución; ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC 20/02, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - JORGE BROVETTO Artículo 1 Incorpórase al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 05/06 "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1710 MHz a 1990 y de 2100 MHz a 2200 MHz". (*) [Nota: Ver: Texto de la Norma Internacional.] Artículo 2 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones establecerá los mecanismos técnico-administrativos correspondientes para su cumplimiento, comunicando a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno a la referida Resolución. Artículo 3 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.