Decreto 100/2020 - APROBACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA APLICADA EN LOS AEROPUERTOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Las aerolíneas que operan en dos aeropuertos específicos deben avisar a la autoridad aeroportuaria si hay pasajeros o tripulación con síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y riesgo para la salud pública. El Ministerio del Interior luego debe informar esa situación al Ministerio de Salud Pública.
VISTOS: VISTO: la necesidad de adoptar medidas que preventivas en materia de seguridad y salud pública; RESULTANDO: I) que el Decreto N° 200/017 de 31 de julio de 2017 obliga a todas las aerolíneas que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", a enviar al Ministerio del Interior la información que detalla; II) que dentro de las obligaciones establecidas por dicho reglamento no se encuentra incluida el reporte - antes del arribo - del estado sanitario de los pasajeros y tripulantes, que presenten síntomas compatibles con alguna enfermedad infectocontagiosa; CONSIDERANDO: I) que es necesario instrumentar mecanismos que contribuyan a prevenir epidemias, que afecten o pongan en riesgo la salud pública o a mitigar su propagación; II) que a tales efectos se entiende oportuno establecer la obligación de las aerolíneas, que operen en el referido aeropuerto internacional, a proporcionar a la autoridad aeroportuaria, antes del arribo de una aeronave, la existencia de pasajeros o tripulación que durante el vuelo presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que pueda constituir un riesgo a la salud pública; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - JAVIER GARCÍA - LUIS ALBERTO HEBER - DANIEL SALINAS Artículo 1 Las aerolíneas que operan en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" deberán informar a la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que pueda constituir un riesgo a la salud pública. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 3.] Artículo 2 (*) [Nota: Derogado/s por: Decreto Nº 341/021 de 04/10/2021 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/020 de 13/03/2020 artículo 2.] Artículo 3 El Ministerio del Interior reportará al Ministerio de Salud Pública la información proporcionada en cumplimiento del artículo 1° del presente Decreto, a fin de que se adopten las medidas establecidas en los protocolos vigentes según el caso. Artículo 4 Comuníquese, notifíquese, etc.