Resolución 83/1994 - HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO Y SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. IBM URUGUAY S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se homologa el convenio que crea la CASEIMB para los funcionarios de IBM Uruguay S.A., se concede personería jurídica y se ordena registrarlo y publicarlo.
VISTOS: Visto: La solicitud de homologación del Convenio, por el cual se crea la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Enfermedad para los funcionarios de la Empresa I.B.M. del Uruguay S.A. (CASEIMB), presentada en fecha 28 de abril de 1993. Resultando: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio, de acuerdo a los diversos informes producidos por las distintas áreas competentes en la materia, encuadra dentro de los requisitos establecidos por las normas vigentes en tal sentido. II) Que la presente gestión, según surge de lo expresado por la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de Previsión Social, debe ser estimada en los aspectos de oportunidad o conveniencia de la homologación impetrada. Considerando: Que el Artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 7/976, del 8 de enero de 1976 de la Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, establece en su parte final, que por Superior Resolución se podrá homologar el Convenio, concediendo en el mismo acto la Personería Jurídica; una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza obligatoria, para la totalidad del personal involucrado. Atento: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo informado por la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de Previsión Social en fecha 29 de setiembre de 1993 y a lo dictaminado por la División Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 9 de diciembre de 1993. El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO 1 Homológase el Convenio por el que se crea la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Enfermedad para los funcionarios de la Empresa IBM del Uruguay S.A. (CASEIMB). (*) [Nota: El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el Diario Oficial correspondiente.] 2 Concédese la Personería Jurídica, dispuesta por el Art. 17 del Decreto Reglamentario Nº 7 de 8 de enero de 1976 de la Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975. 3 Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial, a los efectos correspondientes.