Resolución 98/2020 - APROBACION DEL PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. "PREPARACION PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA DE LA PESTE PORCINA AFRICANA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE"
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se aprueba un acuerdo con la FAO y se autoriza a un funcionario a firmarlo; además, debe informarse a la Asamblea General y remitirse el convenio al Tribunal de Cuentas dentro de 10 días de firmado.
VISTOS: VISTO: el proyecto de Acuerdo FAO TCP/RLA/3729 "Preparación para afrontar la Emergencia de la Peste Porcina Africana en América Latina y el Caribe", a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la República Oriental del Uruguay; RESULTANDO: I) que en el marco del mismo la FAO ayudará a establecer un mecanismo operativo para el inmediato intercambio de experiencias, tecnología y especialistas entre los países de la región, para fortalecer las capacidades de prevención, mitigación, preparación y coordinación para la respuesta ante emergencias en el sector agrícola; II) que el precitado Acuerdo establece las condiciones bajo las cuales se implementará él mismo; CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente y beneficiosa la suscripción del precitado Acuerdo; II) que el proyecto acordado no prevé la movilización de recursos del presupuesto nacional a la FAO; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: FIRMANTES: ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI - JORGE BASSO - ENZO BENECH - ENEIDA de LEÓN 1 Apruébase el proyecto de Acuerdo FAO TCP/RLA/3729 "Preparación para afrontar la Emergencia de la Peste Porcina Africana en América Latina y el Caribe", a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la República Oriental del Uruguay, (*) cuyo texto luce adjunto y forma parte de la presente resolución. [Nota: Ver: Texto de la Norma Internacional.] 2 Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la República y Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Dr. Juan Andrés Roballo, a suscribir el referido Acuerdo. 3 Dése cuenta a la Asamblea General a los efectos previstos en el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986. 4 Dentro de los diez días de suscrito el convenio, remítase al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013. 5 Comuníquese, etc.