Decreto 107/1975 - COMISION EDITORA DE LA BIBLIOTECA ARTIGAS DE AUTORES CLASICOS URUGUAYOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree reinstates the Artigas Library editors commission so it continues its assigned functions and sets out who sits on it.
VISTOS: AÑO DE LA ORIENTALIDAD Visto: que el apartado B), inciso 7, del artículo 16 del decreto 750/974 de 24 de setiembre de 1974, encomendó a la Comisión Honoraria Nacional de Ediciones los cometidos de la Comisión Editora de la Biblioteca Artigas de Autores Clásicos Uruguayos, creada por el artículo 14 de la ley 11.473 de 10 de agosto de 1950. Atento: a que no debe interrumpirse la publicación de la "Biblioteca Artigas" de "Autores Clásicos Uruguayos", creada por el artículo 14 de la ley 11.473 de 10 de agosto de 1950, de la que han sido editados hasta la fecha 144 Tomos, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: BORDABERRY - DANIEL DARRACQ Artículo 1 La Comisión Editora de la "Biblioteca Artigas" de "Autores Clásicos Uruguayos", creada por el artículo 14 de la ley 11.473 de 10 de agosto de 1950, proseguirá ejerciendo las funciones que le fueron cometidas por la disposición citada. La Comisión Editora de la "Biblioteca Artigas de Autores Clásicos Uruguayos", que se reinstituye por el inciso precedente estará integrada por el Ministro de Educación y Cultura que la presidirá y por el Director del Archivo General de la Nación, el Director de la Biblioteca Nacional, el Director del Museo Histórico Nacional y el Director del Instituto Nacional del Libro. (*) [Nota: Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 139/983 de 06/05/1983 artículo 1.] Artículo 2 Derógase el apartado B), inciso 7, del artículo 16 del decreto 750/974 de 24 de setiembre de 1974. Artículo 3 Comuníquese, publíquese, etc.