Resolución 109/1994 - AUTORIZACION A SCOMESO S.R.L. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: La Administración Nacional de Puertos puede habilitar e inscribir a SCOMESO S.R.L. para prestar servicios portuarios en el Puerto de Montevideo, pero solo cuando se cumplan los requisitos del Decreto Nº 413/992.
VISTOS: Visto: La gestión promovida por la empresa SCOMESO S.R.L., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para que se le extienda la habilitación y posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, para operar en el Puerto de Montevideo; Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el Decreto Nº 413/992, de fecha 1º de setiembre de 1992, por el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, complementario del Registro creado con tales fines, según Decreto Nº 412/992 de igual fecha que el anterior; II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de la Presidencia del Organismo Nº 898 del 1º de diciembre del corriente año, remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención de la División Hacienda, la Dirección General de los Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Administración, Finanzas y Desarrollo las cuales controlaron la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido; Atento: A lo dispuesto en la Ley 16.246 del 8 de abril de 1992 y Decreto Reglamentario Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, Arts. 14 y 18. El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO 1 Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a habilitar a la empresa SCOMESO S.R.L., para prestar los servicios que se solicitan, en el Puerto de Montevideo y proceder a la inscripción de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992. 2 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.