Decreto 106/2008 - DECIMOCUARTO REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS EMBARCACIONES DE LA HIDROVIA PARAGUAY PARANA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The Permanent Representation to ALADI must notify the General Secretariat that no internal procedure is needed, in respect of the Republic, to allow the regulation to enter into force.
VISTOS: VISTO: que la Reunión de Jefes de Delegación del Comité Intergubernamental de la Hidrovía, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 26 de noviembre de 1999, aprobó el Reglamento de Seguridad para las Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) (Decimocuarto Reglamento); RESULTANDO: I) que por Acta de la ALADI de 29 de octubre de 2007 fue rectificada la versión en idioma español del mencionado Decimocuarto Reglamento; II) que por Actas de la ALADI de 30 de octubre de 2007 fueron rectificadas las versiones en idioma español y en idioma portugués del mencionado Decimocuarto Reglamento; CONSIDERANDO: I) que dicho reglamento con las rectificaciones mencionadas, está incluido en el mecanismo de Acuerdo de Alcance Parcial suscrito en el marco de la ALADI y no necesita para habilitar su entrada en vigor, en lo que a la República respecta, de ningún otro trámite interno; II) que es necesario comunicar a los Ministerios y organismos vinculados con estos instrumentos su efectiva entrada en vigor y otorgarle, a efectos de su conocimiento, una efectiva publicidad; III) que corresponde dar cuenta de todo lo actuado a la Asamblea General; ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto Nro. 238/993, de 26 de mayo de 1993; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI Artículo 1 Procédase, a través de la Representación Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a efectuar ante la Secretaría General de dicho organismo la notificación de que no es necesario, en lo que a la República respecta, ningún trámite interno para habilitar la entrada en vigor del Reglamento mencionado. Artículo 2 Publíquese en el Diario Oficial el Reglamento de Seguridad para las Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) (Decimocuarto Reglamento) con las rectificaciones aprobadas por Actas de la ALADI de 29 y 30 de octubre de 2007. (*) [Nota: Ver: Texto de la Norma Internacional.] Artículo 3 Dése cuenta a la Asamblea General. Artículo 4 Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-