Decreto 87/1995 - OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PESCA PROVISIONALES. ASTRAS PESQUERIAS URUGUAYAS S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree lets the Ministry of Agriculture and Fisheries grant temporary fishing permits to ASTRAS PESQUERIAS URUGUAYAS S.A. vessels, subject to conditions and automatic expiry if the definitive permit holder resumes operations.
VISTOS: Visto: lo dispuesto en el Art. 2 de la ley Nº 16.623, de 10 de noviembre de 1994; Resultando: I) la titular de los permisos de pesca y propietaria de la planta de procesamiento instalada en un predio estatal de La Paloma (ASTRA S.A.), se encuentra en liquidación judicial y en consecuencia ha cesado sus actividades; II) la situación referida ocasiona diversos problemas al país en la medida que existe una cuota pesquera que no está siendo utilizada; III) en la zona de La Paloma se ha suscitado un problema de trascendencia en la medida que el cierre de la planta ha privado de su fuente laboral a más de seiscientos trabajadores; Considerando: I) el Art. 1 de la Ley Nº 16.623, de 10 de noviembre de 1994, declaró de interés público la utilización integral del puerto de La Paloma, incluyendo el funcionamiento de una o más plantas para procesar la captura de especies disponibles, la generación de empleo consiguiente y el ejercicio de los derechos que correspondan a la República en la explotación de los recursos ictícolas; II) se encomendó al Poder Ejecutivo en el Art. 2 de la ley referida, desarrollar las políticas y acciones necesarias para la consecución de los objetivos referidos en el Considerando precedente, y a tales efectos se señalaron como prioridades: A) la realización de estudios de factibilidad; B) la adopción de un plan a corto plazo, a fin de posibilitar la utilización del puerto para la captura y procesamiento, en la planta existente, de los recursos referidos a la zafra a comenzar en abril de 1995; III) la situación jurídica en que se encuentra la firma ASTRA S.A. torna improbable que la misma pueda hacerse cargo de la zafra 1995; IV) asimismo es imprescindible superar el problema social referido a la pérdida de las fuentes de trabajo de los empleados de ASTRA S.A. -al menos en forma parcial- para lo cual es necesario poner en funcionamiento la planta de procesamiento; Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº 16.623, de 10 de noviembre de 1994, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - JOSE LUIS OVALLE Artículo 1 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar permisos de pesca provisionales referidos a la capacidad de captura de los buques pesqueros pertenecientes a ASTRAS PESQUERIAS URUGUAYAS S.A., por el término de un año, prorrogable automáticamente hasta por dos períodos semestrales. Dichos permisos serán otorgados con la condición resolutoria de que, en caso de volver a esta operativa la titular de los permisos definitivos, los primeros caducarán automáticamente. A todos los efectos de la normativa pesquera en vigor se considerarán vigentes por el mismo lapso mencionado en los párrafos anteriores, los permisos de pesca pertenecientes a dicha empresa. Las solicitudes de permisos provisionales serán presentadas por los interesados en el Instituto Nacional de Pesca. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 Será condición para el otorgamiento de los permisos provisionales referidos en el artículo anterior, que el solicitante explote barcos pesqueros idóneos para cumplir con dicha actividad de conformidad con la normativa vigente, y que se comprometa a que dentro de los diez días siguientes al inicio de la actividad pesquera, procederá a poner en funcionamiento la planta de ASTRA S.A., tomando el mayor número posible de ex-funcionarios y realizando las gestiones pertinentes ante su titular y quienes correspondan, las que serán de exclusiva responsabilidad y riesgo del solicitante. El cumplimiento de la presente condición se acreditará con las constancias otorgadas por las autoridades competentes y su incumplimiento será causal de caducidad de los permisos provisionales. Artículo 3 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el otorgamiento de los permisos, autorizaciones o concesiones necesarias para permitir el funcionamiento de la planta y el uso de los muelles que correspondan, para el caso de ponerse en funcionamiento el proceso de reactivación referido en el presente decreto. Artículo 4 El presente decreto entrará en vigencia luego de publicado en dos diarios de circulación nacional. Artículo 5 Comuníquese, etc.