Decreto 103/1999 - FIJACION DEL PRECIO POR ATERRIZAJE. VUELOS INTERNACIONALES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree changes the international flight landing fee table in Article 3 of Decree 387/983.
VISTOS: VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos de modificar la Tabla 2: Precio por Aterrizaje - Vuelos Internacionales del artículo 3ro. del Decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983, incrementada por los Decretos 228/990 del 22 de mayo de 1990 y 117/992 del 17 de marzo de 1992.- RESULTANDO: I) que en la actual forma de cobro fijado por la Tabla 2 del artículo 3ro. del Decreto 387/983 mencionado, se establece el criterio de pago en base al peso de la aeronave.- II) que la actual franja situada entre 10 y 30 toneladas es conveniente fraccionarla para contemplar las aeronaves de mediano porte, hasta 20 toneladas, que provocan menor desgaste en las pistas y debían hasta ahora afrontar el pago del mismo precio que aparatos de mayor peso, con mayor capacidad de pasajeros y carga.- CONSIDERANDO: I) que es necesario racionalizar los precios de las tarifas de los aterrizajes internacionales en relación con los fijados por otros países vecinos.- II) que a la autoridad aeronaútica le compete la facultad de propuesta para la determinación de los precios de las tarifas relativas al uso de los aeródromos públicos, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 70 del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974). ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA Artículo 1 Modifícanse la Tabla 2 - Precio por Aterrizaje - Vuelos Internacionales, prevista por el artículo 3ro. del Decreto 387/983 del 7 de octubre de 1983, incrementada por los Decretos 228/990 del 22 de mayo de 1990 y 117/992 del 17 de marzo de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*) [Nota: Ver: Texto/imagen.] Artículo 2 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.