Resolución 95/2009 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CARRAU SOCIEDAD GANADERA
The resolution declares the investment project promoted and grants tax benefits to CARRAU SOCIEDAD GANADERA, while requiring periodic reporting and compliance with the competent authorities’ rules.
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Resolución 95/2009 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CARRAU SOCIEDAD GANADERA
AI-assisted research summary: The resolution declares the investment project promoted and grants tax benefits to CARRAU SOCIEDAD GANADERA, while requiring periodic reporting and compliance with the competent authorities’ rules.
VISTOS: VISTO: la solicitud de la empresa CARRAU SOCIEDAD GANADERA, de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la implementación de un sistema de alimentación de ganado en condiciones de semi confinamiento, y la instalación de un sistema intermedio de tratamiento de efluentes para el reciclaje del agua y de los sólidos que fluyen en los líquidos residuales generados en las actividades de lavado del tambo; CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley; II) que el proyecto presentado por CARRAU SOCIEDAD GANADERA da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA 1 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por CARRAU SOCIEDAD GANADERA, tendiente a la implementación de un sistema de alimentación de ganado en condiciones de semi confinamiento, y la instalación de un sistema intermedio de tratamiento de efluentes para el reciclaje del agua y de los sólidos que fluyen en los líquidos residuales generados en las actividades de lavado del tambo, por un monto de UI 1.541.863. 2 Otórgase a la empresa CARRAU SOCIEDAD GANADERA, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 109.378. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. 3 Exonérase a la empresa CARRAU SOCIEDAD GANADERA, del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 786.350, equivalente a 51% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/07/07 y el 30/06/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria. El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las siguientes cifras: a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas, b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007. 4 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. 5 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a las inversiones realizadas entre el 01/07/07 y el 30/06/08. 6 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CARRAU SOCIEDAD GANADERA, deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios. 7 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido. 8 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y o funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. 9 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.
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