Resolución 78/1997 - AUTORIZACION PARA DEPOSITO DE PRODUCTOS PESQUEROS. ENTRETIN S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: ENTRETIN S.A. is authorized to store frozen fish products at the specified Montevideo facility, and it must pay the applicable fees and comply with other requirements imposed by the Instituto Nacional de Pesca.
VISTOS: Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán; Resultando: I) con fecha 16 de abril de 1996, la firma ENTRETIN S.A. solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización para el Depósito de productos de la pesca congelados, en el local sito en el Hangar 11, Muelle 11 (Complejo Frigorífico) del Puerto de Montevideo; II) el mencionado Instituto, con fecha 20 de noviembre de 1996, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las tasas correspondientes de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 343/996 de 28 de agosto de 1996, así como con todas las demás obligaciones requeridas por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca; Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y Arts. 107 siguientes y concordantes del decreto Nº 663/987, de 4 de noviembre de 1987, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI 1 Otórgase a favor de la firma ENTRETIN S A, la correspondiente autorización para el Depósito de Productos pesqueros congelados, en el local de depósito sito en el Puerto de Montevideo, Hangar 11, Muelle 11, (Complejo Frigorífico). 2 La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas correspondientes de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 343/996, de 28 de agosto de 1996, así como con todas las demás obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca en Ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975. 3 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 4 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.