Resolución 100/1999 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PINTURAS GRANITOL S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The investment project for PINTURAS GRANITOL S.A. is declared promoted, with tax and import-related benefits, and the company must submit annual production/sales documentation to the industry authority.
VISTOS: VISTO: la solicitud de la firma PINTURAS GRANITOL S.A., que se dedica a la fabricación de pinturas inmobiliarias, resinas sintéticas y esmaltes usados a nivel industrial, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de maquinaria de mayor tecnología, con la finalidad de mejorar la calidad del producto y aumentar la capacidad de producción; II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por PINTURAS GRANITOL S.A. y propone medidas promocionales; CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma PINTURAS GRANITOL S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art. 12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA 1 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por PINTURAS GRANITOL S.A., que tiene como finalidad la incorporación de maquinaria de mayor tecnología, con el propósito de mejorar y aumentar la producción de pinturas inmobiliarias, resinas sintéticas y esmaltes usados a nivel industrial. 2 Exonérase en forma total a la empresa PINTURAS GRANITOL S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional": - Una (1) máquina de dosificación automática, con PC IBM Pentium con Autocap, viton 220v/50 Hz 9 colorantes, versión standard c/software Color Book y Color Tech con Hardlock. - Un (1) agitador giroscópico automático (hasta 35 kgs.) 220v/50 Hz, recomendado para envases delicados de 1/4, 1 y 5 galones (ó 1, 4, 10 y 20 litros) redondos o cuadrados, metálicos o plásticos. Ciclo totalmente automático. Fuerza de cierre variable. 3 Otórgase a la firma PINTURAS GRANITOL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 81.843, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/12/97 y el 30/11/99. En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º. La empresa PINTURAS GRANITOL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30/11/2000. 4 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados. 5 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PINTURAS GRANITOL S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 6 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido. 7 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 8 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.