Resolución 95/2001 - OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ASISTENCIA A ESTUDIANTES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se otorgan becas de asistencia para gastos de locomoción, comedor y alojamiento a estudiantes de enseñanza media y formación docente del interior del país, y la Comisión Nacional de Becas debe rendir cuenta documentada de las partidas.
VISTOS: VISTO: que por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986, se asigna una partida anual con destino a becas de estudio a favor de estudiantes cuya condición así lo requiere; RESULTANDO: que la administración de dichos fondos y las condiciones de funcionamiento del sistema se encuentran cometidos a la Comisión Nacional de Becas, la que ha resuelto otorgar becas de asistencia en gastos de locomoción, comidas y alojamiento a estudiantes de enseñanza media, y de formación docente del interior del país; CONSIDERANDO: que corresponde adjudicar los recursos necesarios para el cumplimiento del aludido sistema de becas; ATENTO: a lo informado por el Departamento Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851 del 24 de diciembre de 1986 y artículo 336 de la Ley Nº 16.170 del 28 de diciembre de 1990, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE FIRMANTES: BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION 1 OTORGASE becas de asistencia para gastos de locomoción, comedor y alojamiento a estudiantes de enseñanza media y formación docente del interior del país, por un monto total de $ 3.274.963,00 (PESOS URUGUAYOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES) correspondiente a la Partida Anual Ejercicio 2000. Las partidas se discriminarán de la siguiente manera: ARTIGAS: $ 182.383 (pesos uruguayos ciento ochenta y dos mil trescientos ochenta y tres); CANELONES: $ 635.205 (pesos uruguayos seiscientos treinta y cinco mil doscientos cinco); CERRO LARGO: $ 194.961 (pesos uruguayos ciento noventa y cuatro mil novecientos sesenta y uno); COLONIA: $ 157.227 (pesos uruguayos ciento cincuenta y siete mil doscientos veintisiete); DURAZNO: $ 110.058 (pesos uruguayos ciento diez mil cincuenta y ocho); FLORES: $ 47.169 (pesos uruguayos cuarenta y siete mil ciento sesenta y nueve); FLORIDA: $ 106.912 (pesos uruguayos ciento seis mil novecientos doce); LAVALLEJA: $ 103.769 (pesos uruguayos ciento tres mil setecientos sesenta y nueve); MALDONADO: $ 144.648 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho); MONTEVIDEO: $ 64.388 (pesos uruguayos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho); PAYSANDU: $ 207.539 (pesos uruguayos doscientos siete mil quinientos treinta y nueve); RIVERA: $ 257.852 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos); RIO NEGRO: $ 94.336 (pesos uruguayos noventa y cuatro mil trescientos treinta y seis); ROCHA: $ 125.781 (pesos uruguayos ciento veinticinco mil setecientos ochenta y uno); SAN JOSE: $ 160.371 (pesos uruguayos ciento sesenta mil trescientos setenta y uno); SALTO: $ 235.840 (pesos uruguayos doscientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta); SORIANO: $ 138.359 (pesos uruguayos ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve); TACUAREMBO: $ 210.684 (pesos uruguayos doscientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro); TREINTA Y TRES: $ 97.481 (pesos uruguayos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y uno). 2 IMPUTASE: la erogación de $ 3.274.963,00 (PESOS URUGUAYOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES) con cargo al objeto del gasto 577, Auxiliar 001, "Becas de estudio - Territorio Nacional", Ejercicio 2000, Programa 001, Inciso 11. (Artículo 115 de la Ley Nº 15.851 del 24 de diciembre de 1986). 3 LA: Comisión Nacional de Becas deberá rendir cuenta documentada de las partidas mencionadas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 del T.O.C.A.F. (Decreto Nº 194/97 del 10 de junio de 1997). 4 COMUNIQUESE: al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Secundaria, al Consejo de Educación Técnico Profesional, Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente e Intendencias Municipales del Interior del país; Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión Nacional de Becas y pase al Departamento Financiero Contable a sus efectos. Cumplido archívese.