Decreto 55/2010 - LINEAS DE ACCION PARA REFORMA Y MEJORAS DEL REGISTRO DE INFORMACION BASICA DE EMPRESAS. PROYECTO SINARE
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree assigns the Office of Planning and Budget the task of leading business-registration reform actions and lets it sign framework agreements to support the project.
VISTOS: VISTO: el informe "Doing Business" del año 2010 que elabora anualmente el Banco Mundial, del que surge que nuestro país se encuentra en el puesto 114 en 183 economías estudiadas, respecto a la facilidad para hacer negocios y en el lugar 132 en el proceso de Apertura de Empresas. RESULTANDO: I) que investigaciones realizadas en América Latina revelan que la burocratización de los trámites para el registro y funcionamiento de las empresas, es un importante obstáculo para los emprendedores que impacta negativamente el entorno en el cual éstos tienen que desempeñarse, afectando el desarrollo económico de los países. II) que los empresarios a través de sus representantes han expresado en reiteradas oportunidades la necesidad de transformar esta realidad. III) que en el marco de las políticas definidas por el Gobierno Uruguayo para el quinquenio 2005 - 2010 ejecutadas a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se encuentra la Transformación Democrática del Estado, siendo una de las líneas de acción el Proyecto Sinare: Creación del Sistema Nacional de Registro de Empresas, cuyo objetivo principal es la reforma del sistema de registro de información de empresas en el Uruguay y la simplificación de los trámites necesarios para la creación y apertura de empresas en el ámbito nacional. CONSIDERANDO: I) que del estudio surge que no sería suficiente con un proceso de simplificación administrativa para provocar mejoras sustantivas en esta realidad del país. II) en las etapas cumplidas del Proyecto han participado a través de sus respectivas contrapartes los siguientes organismos: Auditoría Interna de la Nación, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva, Inspección General de Trabajo y Seguridad Social y Registro Nacional de Comercio quienes han validado las conclusiones del diagnóstico y oportunidades de mejora a seguir. Estas oportunidades de mejora muestran la posibilidad de avanzar en un conjunto de medidas que permitan simplificar el múltiple registro de información básica de empresas, disperso en distintas instituciones, disminuyendo sensiblemente el peso de estas actividades en la labor de las empresas. III) que en esta fase del Proyecto es necesaria la aprobación de las líneas de acción previstas, haciendo expresa la voluntad del Poder Ejecutivo en avanzar en la implantación de las mejoras propuestas e invitar a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y entidades que representan a emprendedores y empresarios a ser partícipes de esta iniciativa. ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el inciso 5° del artículo 230 de la Constitución Nacional, a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución de la República. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI Artículo 1 Aprobar las líneas de acción para la reforma y mejoras vinculadas al registro de información básica de empresas a lo largo de su ciclo de vida, que se adjuntan (*) y forman parte de este Decreto, las que serán conducidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Proyecto correspondiente en forma coordinada con los Incisos y Unidades Ejecutoras de la Administración Central que corresponda. [Nota: Ver: Texto/imagen.] Artículo 2 Cometer a la OPP en coordinación con los Incisos de la Administración Central el desarrollo de las acciones y procedimientos necesarios a efectos de simplificar los trámites pertinentes y el aseguramiento de los resultados en los plazos previstos, pudiendo realizar acuerdos interinstitucionales para la prestación conjunta de servicios vinculados al objetivo del Proyecto. Artículo 3 Exhortar a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a participar en este proceso de reforma a través de sus representantes, facilitando la información, los recursos y las decisiones necesarias para la implementación de las acciones que sean conjuntamente acordadas. Artículo 4 Invitar a las instituciones que representan a los emprendedores y empresarios a que se integren a este proceso a través de sus correspondientes representantes. Artículo 5 Habilitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a suscribir los Convenios Marco necesarios para la participación de todos los actores involucrados. Artículo 6 Comuníquese, publíquese y archívese.