Decreto 102/1989 - FIJACION DE DEVOLUCION ADICIONAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS. EXPORTACION. PELLETS DE SOJA. HARINA DE SOJA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree sets an additional export refund of US$30 per ton for soy pellets and soy flour shipped between 1 and 31 March 1989.
VISTOS: Visto: el decreto 484/988 de 29 de julio de 1988. Resultando: que por el mismo se procedió a desgravar transitoriamente la importación de un volumen de grano de soja, acorde a las necesidades y se otorgó una devolución de impuestos adicional que posibilitara la colocación en el mercado internacional de los subproductos exportables. Considerando: I) Que el transporte fluvial de la soja importada se vio dificultada por razones de fuerza mayor que impidieron la navegabilidad de algunos ríos de la región ante la persistencia de las condiciones de estiaje; II) Que el problema de recibo del grano afectó a la industria aceitera en cuanto a embarcar subproductos exportables con anterioridad al 28 de febrero de 1989 y en consecuencia beneficiarse con la devolución de impuestos adicionales; III) Que el citado adicional fue tenido en cuenta al fijarse los precios de exportación, por lo que se estima conveniente ampliar el plazo. Atento: a lo expuesto, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA Artículo 1 Fíjase una devolución adicional de U$S 30,00 (treinta dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada de producto exportado de pellets de soja(NADE 23.04.03.04) y de harina de soja (NADE 23.04.04.04) la que regirá para los embarques cumplidos entre el 1º y el 31 de marzo de 1989. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 La devolución de impuestos indirectos vigente de U$S 21,00 (veintiún dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada y el adicional fijado en el artículo 1 del presente decreto amparen también durante el período en él establecido, al producto exportado aún cuando haya sido elaborado en base a materia prima extranjera. Artículo 3 Dése cuenta a la Comisión Permanente. Artículo 4 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.