Decreto 101/1987 - ENERGIA ELECTRICA. CREACION DE COMISION COORDINADORA ENERGETICA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se crea una comisión energética y se le encarga definir las líneas generales para planificar y coordinar el sector energético nacional.
VISTOS: Visto: que es necesario coordinar la planificación y el funcionamiento del Sector Energético como un todo integrado a la realidad nacional. Resultando: I) Que el informe de la Comisión Coordinadora del Modelo Energético Nacional ha considerado aceptable, en principio, la creación de una Comisión Coordinadora Energética (CCE) integrada por el señor Ministro de Industria y Energía, los señores Presidentes de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y el señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; II) Que una Comisión similar fue creada por decreto 249/978 y modificada por decreto 449/980; III) Que no fue posible lograr un funcionamiento fluido de una Comisión de tal alto nivel. Considerando: que se estima factible obtener las líneas iniciales de la Coordinación en el Sector Energético a través de un grupo integrado por delegados de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Administración Nacional de Combustribles, Alcohol y Portland de alto nivel gerencial, el Director Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía y un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN Artículo 1 Créase una Comisión integrada por el Director Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía que la presidirá, delegados de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de elevado nivel gerencial y un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2 Las funciones de la Comisión serán establecer las líneas generales que deberán regir la planificación y coordinación del Sector Energético nacional en todos sus aspectos. Artículo 3 Esta Comisión deberá elevar su informe al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria y Energía en un plazo de 6 meses a partir de su instalación. Artículo 4 Comuníquese, etc.