Resolución 79/2000 - INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. ZONAS RURALES. FLORIDA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se autoriza a Mario Dámaso Gonzalez Cuebas a prestar televisión para abonados por el sistema TDH en zonas rurales de Florida, pero la autorización es precaria y puede revocarse en cualquier momento.
VISTOS: VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor Mario Dámaso Gonzalez Cuebas, para ampliar su área de servicio por el sistema "TDH", en las zonas rurales del departamento de Florida.- RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo autorizó al peticionante, a suministrar el servicio de televisión para abonados, en la localidad de Capilla del Sauce, ubicada en el departamento de Florida, según la Resolución del Poder Ejecutivo 426/999 de fecha 8 de junio de 1999.- II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, se autorizó a los permisionarios del servicio de televisión para abonados del interior del país, a ampliar su área de servicio en el Departamento en que estuvieren operando, empleando determinadas tecnologías aptas para ello.- CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 3ro.) del artículo 3ro. y numeral 2do.) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.- II) que el proyecto presentado por el interesado cumple con la normativa y los parámetros técnicos que rigen en la materia, según lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.- ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE 1 Autorízase al señor Mario Dámaso Gonzalez Cuebas, a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema "TDH", en las zonas rurales del departamento de Florida.- 2 Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna.- 3 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-