Resolución 83/1995 - INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. MARISCALA. LAVALLEJA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se autoriza a Gonzalo Ariel Hernández Pérez a prestar servicio de televisión para abonados por cable en Mariscala, con condiciones y plazos de cumplimiento.
VISTOS: Visto: estas actuaciones por las cuales el señor Gonzalo Ariel Hernández Pérez solicita autorización para operar un sistema de televisión para abonados en la localidad de Mariscala, departamento de Lavalleja.- Resultando: que para dicha localidad no se presentaron interesados en los llamados públicos efectuados, por lo que quedarán desiertos los mismos.- Considerando: I) que se cumplen los extremos exigidos por el artículo 6 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para proceder a autorizar la instalación y funcionamiento del sistema de televisión por cable solicitado, sin necesidad del llamado público a interesados.- II) que posteriormente se recibieron dos solicitudes para operar el mencionado sistema.- III) que del estudio de las ofertas presentadas surge la conveniencia de adjudicar el sistema de televisión para abonados de obrados, al señor Gonzalo Ariel Hernández Pérez.- Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por los Decretos-leyes 14.442 de 21 de octubre de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.- El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS 1 Declárase desierto el llamado público a interesados para operar un sistema de televisión para abonados en la localidad de Mariscala departamento de Lavalleja.- 2 Autorízase al señor Gonzalo Ariel Hernández Pérez, a suministrar el servicio de televisión para abonados en la localidad de Mariscala, departamento de Lavalleja. Dicho servicio será suministrado técnicamente por el sistema de cable.- 3 Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado por el señor Gonzalo Ariel Hernández Pérez o las que impusiere la Dirección Nacional de Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las condiciones legales y reglamentarias.- 4 Previo a la solicitud de autorización para importar los equipos necesarios para la instalación del sistema, deberá entregarse en el término de 30 (treinta) días a contar desde la notificación de este acto, el proyecto técnico definitivo, que deberá contener la siguiente información: a) listado de los elementos constitutivos del proyecto (marca, tipo y cantidad de cada item), folletos técnicos correspondientes y ubicación de la cabecera del sistema; b) diagrama de bloques de los elementos constitutivos de la cabecera del sistema; c) plano detallado de la red de distribución por cable.- 5 El permisario deberá además, acreditar dentro del término perentorio de 60 (sesenta) días contados desde la notificación de este acto, que: A) ha obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar la retransmisiones ofertadas; B) ha adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos necesarios para la instalación de su sistema, conforme a lo anunciado en su "carpeta técnica"; C) ha constituido las garantías pertinentes; D) ha obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido de sus redes de cables o instalación de antenas receptoras o transmisoras, conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica"; E) se ha inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva y F) ha contratado o cuenta con adecuada asistencia técnico-profesional. 6 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.