Decreto 105/1986 - REGULACION DE PRECIOS Y SUBSIDIOS DE LOS ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The Dirección Nacional de Subsistencias is excepted from applying articles 35 and 36 of Law 15.767 until 31 December 1986.
VISTOS: Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Subsistencias solicitando autorización a efectos de la titularidad y disponibilidad del 100% de los ingresos que por cualquier naturaleza perciba el Organismo. Resultando: I) Que para cumplir sus cometidos, la Unidad Ejecutora mencionada debe invertir los ingresos provenientes de las ventas en nuevas adquisiciones de modo rápido y oportuno; II) Que las adquisiciones que la misma realiza, ya sea en el país o en el exterior, requieren ser cumplidas en grandes cantidades con el fin de obtener mejores precios; III) Que en tal sentido, de aplicarse el artículo 35 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, el Organismo perdería la dinámica necesaria al reducirse su capital de giro en forma significativa. Considerando: I) Que en mérito a los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo 37 de la ley 15.767 citada, se justifica la implantación de un régimen especial que contemple las dificultades financieras aludidas; II) Lo establecido por el artículo 7º del decreto-ley 14.867 de 24 de enero de 1979. Atento: a lo expuesto, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - LUIS MOSCA Artículo 1 Exceptúase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", al Programa 1.14 "Regulación de Precios y Subsidios de los Artículos de Primera Necesidad", Unidad Ejecutora 015 "Dirección Nacional de Subsistencias" de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, hasta el 31 de diciembre de 1986, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la misma ley. Artículo 2 Dése cuenta a la Comisión Permanente. Artículo 3 Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería General de la Nación. Cumplido, elévese para su archivo.