Resolución 79/1999 - AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ALTAMA S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: ALTAMA S.A. is authorized to wholesale and store fish products at the specified address, subject to product-source and inspection conditions and to paying required fees and complying with other requirements from the National Fisheries Institute.
VISTOS: VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán; RESULTANDO: I) con fecha 1º de abril de 1997, la firma ALTAMA S.A. solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización para el ejercicio de actividades de Comercialización de productos de la pesca al por mayor, así como también para el Depósito de productos de la pesca, en el local sito en la calle Carlos Quijano 1217; II) el mencionado Instituto, con fecha 16 de octubre de 1998, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las tasas previstas en la normativa vigente, así como con todas las demás obligaciones - requeridas por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca; ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, Art. 19 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28 de agosto de 1996, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - SERGIO CHIESA 1 Otórgase a favor de la firma ALTAMA S.A., la correspondiente autorización para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al por mayor, así como también para el Depósito de productos pesqueros, en el local sito en la calle Carlos Quijano 1217. 2 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados y habilitados por dicho Instituto. 3 La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente, así como con todas las demás obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975. 4 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 5 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.