Decreto 102/2009 - REGLAMENTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO. MODIFICACION
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree amends several articles of the prison sentence-redemption regulation, and says that if a person regains freedom in one case but must stay detained for another, unused redeemed days must be applied to the case that continues.
VISTOS: VISTO: la sentencia definitiva Nro. 46/2008 dictada en autos caratulados "Marrero Lima, Esteban y otros c/Ministerio del Interior. Proceso de Amparo. IUE:2-54412/2008" por el Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3er. turno, que en su numeral III recomienda a la Sra. Ministra del Interior reformular el Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006; CONSIDERANDO: la propuesta de reforma al Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006, elaborada por la Comisión creada por disposición del numeral X del fallo antes referido, e integrada por el Comisionado Parlamentario, la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, representantes del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) y del Ministerio del Interior; ATENTO: a la necesidad de dar cumplimento al fallo judicial y a la conveniencia y oportunidad de la reforma propuesta. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI Artículo 1 Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente: (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 2 Agrégase al artículo 23 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 el siguiente párrafo: (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 3 Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente: (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 4 Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente:(*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 5 Sustitúyese el acápite del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente: (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 6 Sustitúyese el literal g del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente: (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 7 Derógase el literal i del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006. Artículo 8 Agrégase en la parte final del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 el siguiente párrafo: (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 9 Sustitúyese el artículo 42 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 por el siguiente: (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 10 Sustitúyese el artículo 90 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 por el siguiente: (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 11 Cuando una persona recupere su libertad en una causa pero deba permanecer recluida a disposición de otra, ante la misma o diferente sede judicial, los días redimidos que no fueron tenidos en cuenta cuando se efectuó la última liquidación de pena antes del otorgamiento del beneficio, se utilizarán para redimir pena en la causa por la cual permanece.