Decreto 10/1997 - AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CAITEX S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultado a extender el Seguro por Desempleo para el personal afectado por el cierre de CAITEX S.A., por un máximo de 120 días, y debe comunicar el período al Banco de Previsión Social si ejerce esa facultad.
VISTOS: Visto: El artículo único de la Ley Nº 16.806, de 24 de diciembre de 1996. Resultando: I) Que la mencionada norma legal facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo al personal directamente afectado por el cese de operaciones de CAITEX S.A. en los términos que establezca la reglamentación. Considerando: Que se entiende conveniente la reglamentación de la referida norma legal, tendiente a su cumplimiento. Atento: A lo precedentemente expuesto y a la norma citada. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA Artículo 1 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo, al personal directamente afectado por el cese de CAITEX S.A. Artículo 2 El plazo máximo que tendrá la extensión a que se refiere la norma legal citada, será de 120 (ciento veinte) días, a contar desde el vencimiento de la última prórroga otorgada al personal de CAITEX S.A. Artículo 3 A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las prórrogas otorgadas al amparo del Artículo 10º del Decreto-ley Nº 15.180 del 20 de agosto de 1981, sumándose a las mismas. Artículo 4 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, deberá comunicar al Banco de Previsión Social, el período de prórroga que otorga a los trabajadores de CAITEX S.A. Artículo 5 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá en cuenta para la extensión indicada precedentemente, la posibilidad de revertir la situación por la que atraviesa la empresa, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores. Artículo 6 Comuníquese, publíquese, etc.