Decreto 101/2012 - AUTORIZACION AL MEC A REALIZAR CONTRATOS LABORALES EN DETERMINADAS UNIDADES EJECUTORAS
The Minister may authorize certain MEC units to hire labor contractors for listed tasks, with prior favorable reports and budget availability. The contracts are exempt from the ONSC recruitment procedure, cannot exceed 24 months, and have special rules for renewal, compatibility, registration, and contributions.
AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.
- Jurisdiction
- Uruguay
- Instrument
- Decree law
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
- Official source
- View official record ↗
Statute overview
About this statute
This page preserves the statute’s identified version, provision structure, official source link, and stored legal text for reading and research.
Search within this statute
Search all stored provisions in this version.
Legal text
Provisions of Decreto 101/2012 - AUTORIZACION AL MEC A REALIZAR CONTRATOS LABORALES EN DETERMINADAS UNIDADES EJECUTORAS
Showing 1 of 1
- document Verify source ↗
Decreto 101/2012 - AUTORIZACION AL MEC A REALIZAR CONTRATOS LABORALES EN DETERMINADAS UNIDADES EJECUTORAS
AI-assisted research summary: The Minister may authorize certain MEC units to hire labor contractors for listed tasks, with prior favorable reports and budget availability. The contracts are exempt from the ONSC recruitment procedure, cannot exceed 24 months, and have special rules for renewal, compatibility, registration, and contributions.
VISTOS: VISTO: lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011. RESULTANDO: que la citada disposición faculta a las Unidades Ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizar contratos laborales para desempeñar tareas vinculadas a la Dirección de Informativos, Dirección y realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asesor de Programación, Programadores, Realizadores Audiovisuales, Asistentes de la Dirección, Periodistas, Reporteros, Productores de Programa, Productores Periodísticos, Conductores o Presentadores, Columnistas, Guionistas, Corresponsales, Locutores, Operadores de Radio, Sonidistas de Radio, Fotógrafos de páginas web, Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados de Relaciones Públicas, en los casos que las Unidades Ejecutoras no cuenten con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. CONSIDERANDO: I) que los presentes "contratos laborales" se realizan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010. II) que el artículo 195 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011 establece características particulares a los "contratos laborales" que están facultados a celebrar las Unidades Ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en lo que refiere al plazo, renovación, tareas que pueden abarcar y compatibilidades de los contratos, se establece que las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 Numeral 4° de la Constitución de la República, artículo 54 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010 y artículo 195 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO Artículo 1 El Ministro de Educación y Cultura podrá autorizar a las Unidades Ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizar contratos laborales, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas en cuanto a la disponibilidad del crédito, para el desempeño de tareas vinculadas a la Dirección de Informativos, Dirección y realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asesor de Programación, Programadores, Realizadores Audiovisuales, Asistentes de la Dirección, Periodistas, Reporteros, Productores de Programa, Productores Periodísticos, Conductores o Presentadores, Columnistas, Guionistas, Corresponsales, Locutores, Operadores de Radio, Sonidistas de Radio, Fotógrafos de páginas web, Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados de Relaciones Públicas, en los casos que las Unidades Ejecutoras no cuenten con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010 y artículo 195 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011. El contratado no adquirirá la calidad ni condición de funcionario público ni derecho a permanencia. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 7.] Artículo 2 El salario, categoría y régimen horario serán fijados por los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras 016 y 024 de acuerdo a lo establecido en el Consejo de Salarios correspondiente a la rama de actividad desarrollada por el contratado. La presente norma se mantendrá en vigor en tanto no se oponga a las disposiciones que se dicten con el fin regular la rama de actividad desarrollada por las personas amparadas en el presente decreto. Artículo 3 Las contrataciones realizadas al amparo del presente decreto estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 4 Los contratos no podrán tener un plazo superior a los 24 meses, incluyendo la licencia ordinaria correspondiente pendiente de usufructo. Vencido el plazo se extingue la relación contractual, excepto que los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras 016 y 024 remitan a la Unidad Ejecutora 001 Dirección General de Secretaría del Inciso 11, a los efectos de la autorización del Ministro de Educación y Cultura, una nómina con los nombres de las renovaciones contractuales que pretende con una antelación al vencimiento del plazo de los contratos no inferior a 30 días. En forma previa las Unidades Ejecutoras respectivas deberán recabar el consentimiento expreso de renovar el contrato de cada uno de los contratados, los referidos consentimientos deben acompañar la nómina. Cada renovación individual sucesiva al contrato inicial no podrá ser superior a los 24 meses. Artículo 5 Para las presentes contrataciones serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 43° del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, y la contenida en el Artículo 260° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Artículo 6 Estos contratos laborales serán compatibles con el ejercicio de cargos en la función pública siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales ni se superpongan los horarios y las tareas a cumplir se inscriban en el inciso primero del Artículo 195° de la Ley N° 18.834 del 4 de noviembre de 2011. Se podrán asimismo acumular dos contratos laborales por un mismo contratado, en uno o dos organismos del Estado, siempre que se cumpla el precepto anterior. Un mismo contratado podrá acumular dos contratos laborales en una misma dependencia de las Unidades Ejecutoras 016 y 024, siempre y cuando uno de los contratos sea para tareas extraordinarias y con un plazo preestablecido inferior al del otro contrato y no superen en conjunto las sesenta horas semanales. Artículo 7 Las personas contratadas al amparo de los Artículos 52° y 53° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del Artículo 195° de la citada Ley N° 18.834 podrán ser contratadas bajo la presente modalidad de contrato laboral de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 1° del presente decreto. Artículo 8 Cumplida las suscripción de los respectivos contratos, los mismos deberán inscribirse en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) creado por el Artículo 13° de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010 a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión humana (SGH). Artículo 9 Las Unidades Ejecutoras contratantes deberán realizar los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social incluidas las prestaciones de seguro por enfermedad, y asegurar al contratado en el Banco de Seguros del Estado. Artículo 10 La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan a efectos de la financiación de esta modalidad de contratación. Artículo 11 Comuníquese, publíquese.
Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.
Ask AI about this statute
Decreto 101/2012 - AUTORIZACION AL MEC A REALIZAR CONTRATOS LABORALES EN DETERMINADAS UNIDADES EJECUTORAS
Sign in to ask AI about this statute
Sign in to start authenticated, citation-grounded statute research.
Sign in