Decreto 104/2005 - FUNCIONARIOS PUBLICOS - CONVENIOS LABORALES
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se convoca a las organizaciones representativas de los funcionarios públicos a una mesa bipartita de negociación, a instalarse desde el 16 de marzo de 2005.
VISTOS: VISTO: La necesidad de crear espacios de participación, con el fin de promover y fomentar instancias de diálogo y negociación entre los funcionarios públicos y el Estado. CONSIDERANDO: I) Que ha sido reivindicación constante de las organizaciones que nuclean a los empleados del Estado, contar con un marco adecuado que les permitiera negociar salarios y demás condiciones relativas a la prestación de la función pública. II) Que en la particular etapa del país que se inicia, es el firme propósito de este gobierno que asume, fomentar y promover en toda su extensión la participación y negociación colectiva para unas relaciones sanas y equilibradas entre el Estado y sus funcionarios. Sumado a su decisión de respetar y aplicar los instrumentos internacionales a los cuales el País se encuentra adherido, en particular, la Declaración de Principios y Derechos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo de 1998 y el Convenio No. 151 relativo a las relaciones de trabajo en la administración pública (1978). III) Dada la existencia de particularidades y dificultades propias, así como realidades diversas, resulta oportuno y conveniente instalar una mesa de diálogo bipartito a los efectos de examinar esos problemas y adoptar soluciones que conduzcan a la creación de un marco base que habilite la negociación colectiva en el ámbito estatal. ATENTO: A las facultades conferidas por la Constitución de la República y normas legales y reglamentarias. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI Artículo 1 Convócase a las organizaciones representativas de los funcionarios públicos a una mesa de negociación bipartita, que se instalará a partir del día 16 de marzo de 2005, con la finalidad de: a) Debatir sobre la instrumentación de una regulación marco que posibilite la negociación colectiva en la esfera estatal. b) Negociar salarios y condiciones relacionadas con la prestación de funciones en el ámbito de la Administración Pública. Artículo 2 Comuníquese, publíquese, etc.