Resolución 114/2010 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A.
The project is declared promoted, and the company receives tax and import exemptions subject to conditions and reporting duties.
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Resolución 114/2010 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A.
AI-assisted research summary: The project is declared promoted, and the company receives tax and import exemptions subject to conditions and reporting duties.
VISTOS: VISTO: la solicitud de la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de activo fijo para la ejecución del anillo colector vial perimetral de la ciudad de Montevideo; CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley; II) que el proyecto presentado por CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA 1 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., tendiente a la incorporación de activo fijo para la ejecución del anillo colector vial perimetral de la ciudad de Montevideo, por un monto de UI 23.112.093. 2 Exonérase en forma total a la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional: * 1 (Un) Compactador vibratorio Marca Caterpillar Modelo CP-563C; * 1 (Un) Compactador neumático Marca Caterpillar Modelo PS-300B; * 1 (Una) Máquina Pavimentadora Vogele 880WB Paver; * 1 (Una) Retroexcavadora Marca Komatsu Modelo PC 200-8; * 1 (Una) Pavimentadora de hormigón de molde deslizante Marca HEM Modelo 8-16 completa; * 1 (Una) Motoniveladora Marca Caterpillar Modelo 140X; * 1 (Un) Camión internacional 7300 con distribuidor de Bitúmen Etnyre; * 1 (Una) Máquina barredora Hidráulica marca Broce RC350 con cepillos; * 1 (Una) Máquina barredora Marca Broce RC350 con diez escobas; * 1 (Un) Compactador marca BOMAG modelo BW161 AD-4; * 1 (Un) Motocompresor marca Sullair modelo 185Q; 3 Exonérase a la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 11.622.310, equivalente a 51% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/06/08 y el 31/05/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria. El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las siguientes cifras: a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas, b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007. 4 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. 5 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a las inversiones realizadas entre el 01/06/08 y el 31/05/09. 6 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios. 7 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido. 8 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. 9 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.
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