AI-assisted research summary: The decree sets export tax refund amounts for two listed dairy-based products and says it takes effect when published in two national newspapers.
VISTOS: Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones. Resultando: que el decreto referido estableció en su artículo 1º que las mencionadas devoluciones serán fijadas para cada producto por el Poder Ejecutivo. Considerando: conveniente establecer devolución de impuestos indirectos a la exportación de nuevas mercancías de la industria nacional, derivadas de la producción láctea. Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos realizados por la Comisión Asesora creada al efecto (artículo 4º del decreto citado en el Visto), El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA Artículo 1 Fíjase a la exportación de los productos enunciados a continuación la devolución de impuestos indirectos respectiva, determinada en dólares americanos por cada tonelada exportada: a) compuesto DP de proteína de leche carbohidratada. preparado para fabricar flanes, postres, budines, cremas y similares (N.A.D.E. 21.07.01.00) U$S 223,33/tonelada b) preparación alimenticia, en base a leche en polvo descremada y caseinatos, usada en panadería, pastelería, galletería, chocolatería y similares (N.A.D.E. 21.07.89.99) U$S 96,08/tonelada Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional y será de aplicación a los embarques cumplidos a partir de esa fecha. Artículo 3 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.