Resolución 82/1993 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. POLO LTDA.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Declares POLO LTDA.’s hotel investment project of national interest and grants several tax incentives, subject to conditions and reporting duties.
VISTOS: Visto: la solicitud de la firma POLO LTDA., tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales. Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a reciclaje y equipamiento del establecimiento hotelero que explota la empresa con el propósito de mejorar la calidad de los servicios prestados; II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por POLO LTDA. y propone medidas promocionales. Considerando: que el proyecto de inversión presentado por la firma POLO LTDA: encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974. Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JOSE VILLAR GOMEZ 1 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por POLO LTDA. dedicada a la actividad hotelera, cuyo propósito es mejorar el nivel de calidad de los servicios que presta su establecimiento hotelero. 2 Otórgase a la firma POLO LTDA., siempre que se transforme en sociedad anónima, la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 73.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/5/92 - 30/4/94. En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9. La empresa POLO LTDA. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día 30/4/95. 3 De transformarse en sociedad anónima la empresa POLO LTDA., estará exonerada del Impuesto de Control, creado por el artículo 626 de la ley 16.170, hasta un monto máximo de U$S 73.000, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/8/94. 4 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio 1º/5/92 - 30/4/93 inclusive. 5 A los efectos del control y seguimiento, la empresa POLO LTDA. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 6 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto de Interés Nacional. 7 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 8 Comuníquese, etc.