Resolución 85/1997 - ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. FEBRERO 1997
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The resolution sets specific fees for the “Servicios Registrales” service: $804 for information requests and related documents, and $640 for direct computer access.
VISTOS: Visto: La necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del tributo "Servicios Registrales" establecido por el artículo 261 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, cuyo último ajuste se realizó por Resolución Nº 112/96 de 27 de febrero de 1996, recogiendo la variación operada hasta enero de 1996; Resultando: I) Según informa la Dirección General de Registros la variación del expresado índice en el período agosto-diciembre de 1996 es de 1,089538; II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no opone observaciones, informando a los efectos de verificar el cálculo se consideró la variación del Indice General de Precios al Consumo (1,089538) en el período julio (19289,50) a diciembre (21016,64); Considerando: que conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser ajustadas cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice General de Precios al Consumo, por lo que corresponde dictar el acto administrativo relativo a estas actuaciones; Atento: A lo precedentemente expuesto, lo informado por la Dirección General de Registro y la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura y lo dispuesto por el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 12/993 de 12 de enero de 1993, reglamentaria del artículo 168, numeral 24 de la Constitución de la República; El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones delegadas; RESUELVE: FIRMANTES: SAMUEL LICHTENSZTEJN 1 Fíjase en $ 804, (ochocientos cuatro pesos uruguayos) la tasa diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de información y los documentos que se refieren los artículos 1º y 2º respectivamente del Decreto Nº 364/992 de 29 de julio de 1992 y en $ 640 (seiscientos cuarenta pesos uruguayos) la consulta directa al computador a que se refiere el artículo 3º del decreto mencionado. 2 La tasa diferencial del Impuesto a los Servicios Registrales se abonará por cada solicitud de información registral que se formule a los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble, Registro Mobiliario, Registro Nacional de Actos Personales y Registro Público y General de Comercio. 3 Comuníquese, publíquese, etc.