Decreto 105/2013 - MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto ordena informar y estudiar cambios sobre las unidades de falla y el racionamiento del sistema eléctrico, y deroga una disposición anterior.
VISTOS: VISTO: la necesidad de actualizar los costos de las unidades de falla y el nivel de racionamiento asociado; RESULTANDO: I) que la composición del parque generador de Uruguay presenta un componente hidroeléctrico significativo y altamente dependiente del régimen de lluvias por lo que el manejo de las reservas debe realizarse de forma de minimizar la probabilidad de que se registre restricción en el consumo; II) que la evolución de los precios de los combustibles destinados para la generación térmica determina que algunas de las centrales térmicas del sistema registren costos variables del orden o superiores al primer escalón de falla previsto en el Decreto N° 121/007 de 30 de marzo de 2007; III) que es posible que en determinadas situaciones se requiera importar energía a valores que pueden superar los valores de los primeros escalones de falla vigentes; IV) que la operación de corto plazo y la optimización del uso de los lagos de Salto Grande y Palmar influyen, entre otros en los valores asignados a las unidades de falla tres y cuatro; V) que el estudio para la determinación de los costos de falla requiere un tiempo de ejecución durante el cual es necesario disponer de valores que se ajusten a la realidad actual del sistema; CONSIDERANDO: I) que se considera razonable fijar en un año el plazo dentro del cual la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería deberá realizar los estudios y elevar una propuesta de actualización de los valores de las unidades de falla del sistema eléctrico nacional; II) que mientras se da cumplimiento a lo anterior, se entiende conveniente aprobar una actualización de los valores para las cuatro unidades de falla, y readecuar las medidas a tomar en caso de racionamiento, sin perjuicio de lo que en el futuro se resuelva a partir de los estudios que se realicen; ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 7 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía, por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN Artículo 1 Sustitúyese el artículo 177 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 121/007 de 30 de marzo de 2007 por el siguiente: (*) [Nota: Ver: Texto.] Artículo 2 Cuando de la Programación Semanal resultare una condición de despacho de la primera unidad de falla en las dos semanas siguientes durante un período mayor a 30 horas semanales, la Administración del Mercado Eléctrico deberá remitir un informe de la situación prevista y sus posibles evoluciones para las cuatro semanas siguientes al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien adoptará las medidas que entienda pertinentes. Artículo 3 Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería por intermedio de la Dirección Nacional de Energía la realización del estudio y la presentación de una propuesta de actualización de los valores de unidades de falla y niveles de racionamiento asociados para el sistema eléctrico uruguayo en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente decreto. Artículo 4 Derógase el artículo 136 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002. Artículo 5 Comuníquese, publíquese, etc.