Decreto 392/1992 - ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL CLASE "A"
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Los funcionarios técnicos profesionales clase A del Ministerio de Relaciones Exteriores deben hacer las tareas de su cargo cuando estén adscritos en la Cancillería; el Ministerio puede darles otras tareas por necesidades de servicio.
VISTOS: Visto: que los artículos 20, 21 y 44 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, integran al Servicio Exterior de la República a los funcionarios del Escalafón Técnico Profesional, clase "A", del Ministerio de Relaciones Exteriores; Resultando: I) que el artículo 40 de la misma norma establece que los funcionarios del Servicio Exterior deberán obligatoriamente rotar en el desempeño de funciones, alternando períodos máximos de cinco años en el exterior y mínimos de dos años en la Cancillería; II) que el artículo 44 del mencionado Decreto-Ley dispone que en los períodos de adscripción los funcionarios del escalafón Técnico Profesional, clase "A", deberán desempeñar los cometidos propios de su cargo presupuestal, salvo que atendiendo a su capacitación especial se le adjudiquen otras funciones por razones de servicio; III) que las citadas disposiciones fueron reglamentadas por el Decreto Nº 172/982, de 19 de mayo de 1982, que dispuso que los funcionarios del escalafón Técnico Profesional del Ministeriode Relaciones Exteriores debían desempeñar las funciones propias de su cargo presupuestal, sin perjuicio de lo cual, cuando mediaran necesidades de servicio, el Poder Ejecutivo por resolución fundada en la capacitación especial del funcionario, podía asignar otros destinos; Considerando: I) que desde la entrada en vigencia del decreto reglamentario hasta el presente, las necesidades del servicio, así como la capacitación y la experiencia adquirida en el desempeño de funciones en el exterior, han determinado que con mayor frecuencia los funcionarios del escalafón Técnico Profesional deban desempeñar tareas distintas a las que estrictamente corresponderían a su cargo presupuestal; II) que el texto de la ley no exige que el acto administrativo que disponga un destino para el funcionario Técnico Profesional diferente al de su cargo presupuestal emane del Poder Ejecutivo; III) que el Poder Ejecutivo considera prioritaria la adoptación de medidas tendientes al efectivo descongestionamiento de su labor, por lo que resulta conveniente sustraer a su consideración aquellos asuntos que, sin desmedro de garantía sustancial alguna conspiran contra la eficiencia de su accionar; Atento: a las normas citadas precedentemente; El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL Artículo 1 Los funcionarios del escalafón Técnico Profesional, clase "A", del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los períodos de adscripción en la Cancillería, deberán desempeñar las funciones propias de su cargo presupuestal. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando medien necesidades de servicio, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar a los funcionarios del escalafón Técnico Profesional, clase "A", tareas diferentes a las propias de su cargo presupuestal. Artículo 3 Derógase el Decreto Nº 172/982, de 19 de mayo de 1982. Artículo 4 Comuníquese, publíquese, etc.