Decreto 104/2025 - DUELO OFICIAL DE CARACTER NACIONAL. FALLECIMIENTO DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JOSE ALBERTO MUJICA CORDANO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Uruguay declares official national mourning for 14 to 16 because of the death of former president José Alberto Mujica Cordano, orders the national flag at half-mast during those days at specified public sites, grants presidential funeral honors, and places burial expenses on the National Treasury.
VISTOS: VISTO: que en el día de la fecha ha fallecido José Alberto Mujica Cordano, presidente de la República durante el período 2010 - 2015. RESULTANDO: I) que caracterizado por una sensibilidad popular sin par, José Mujica ocupó, durante su extensa trayectoria política, cargos de relevancia para la República; II) que el ciudadano José Mujica fue, además de presidente de la República, representante nacional y senador; III) que durante toda su actividad política, que incluyó el desempeño de los cargos reseñados, José Mujica abogó por los más humildes y militó contra el individualismo extremo, exponiendo consistentemente una perspectiva gregaria, encarnada en una filosofía humanista que exaltó la vida de la persona en comunidad; IV) que su figura trascendió el ámbito nacional, y fue reconocida a nivel global. CONSIDERANDO: que corresponde determinar la forma en que la República Oriental del Uruguay acompañará el duelo provocado por el referido fallecimiento; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.458, de 11 de noviembre de 1975 y en el artículo 2° del Decreto N° 557/976 de 24 de agosto de 1976; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - GABRIEL ODDONE - JOEL RODRÍGUEZ Artículo 1 Declárase duelo oficial, de carácter nacional, los días 14 al 16, por el fallecimiento del ex presidente de la República, José Alberto Mujica Cordano. [Nota: Ver en esta norma, artículo: 2.] Artículo 2 La bandera nacional permanecerá a media asta los días indicados en el artículo primero, en todos los edificios públicos, embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra. Artículo 3 Tribútense honores fúnebres de Presidente de la República a sus restos mortales, que serán velados en el salón de los pasos perdidos del Palacio Legislativo. Artículo 4 Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991. Artículo 5 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.