Resolución 79/1995 - AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. ROYAL INSURANCE URUGUAY S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se autoriza a ROYAL INSURANCE (Uruguay) S.A. a operar como aseguradora en Uruguay en ciertas ramas, se aprueba un plan de adaptación para ROYAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LTD., y se ordena devolver el depósito efectuado.
VISTOS: VISTO: la solicitud de autorización gestionada por la empresa ROYAL INSURANCE (Uruguay) S.A. para desarrollar actividad aseguradora en el territorio nacional en todas las ramas de seguros generales, excepto caución y el plan de adaptación presentado por ROYAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LTD., de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.- RESULTANDO: I) que analizada la documentación presentada por la empresa peticionante, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros constató que en lo que refiere a las ramas de Incendio, Robo y riesgos similares, vehículos automotores y remolcados y Transporte, la misma se adecua a la normativa vigente en la materia.- II) que en el plan de adaptación se solicita la extensión del plazo de noventa días hasta un año desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 354/994, período durante el cual, la sucursal de ROYAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LTD. continuará realizando los contratos de seguros que está autorizada actualmente a concertar hasta que sea habilitada su sucesora, ROYAL INSURANCE (Uruguay) S.A.- III) que a partir de dicha habilitación, la sucursal dejará de suscribir nuevos contratos de seguros como de renovar los existentes, pasando a desarrollar dicha actividad la nueva sociedad anónima, manteniendo aquella durante la extensión del plazo solicitado, actividades de mera administración, como las de cobro de facturas pendientes y liquidación e indemnización de siniestros.- Considerando: I) que el citado plan de adaptación se considera apto para viabilizar el ajuste necesario a fin que la empresa disponga de un plazo que le permita adecuarse convenientemente a la nueva normativa vigente en la materia.- II) que se estima oportuno conceder el plan de adaptación solicitado, con extensión del plazo máximo legalmente admitido en el artículo 4º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993, en las condiciones propuestas por la gestionante.- III) que asimismo, se considera conveniente proceder a autorizar a la empresa ROYAL INSURANCE (Uruguay) S.A. a operar como entidad aseguradora en las ramas de Incendio, Robo y riesgos similares, Vehículos automotores y remolcados y Transporte.- IV) que corresponderá proceder oportunamente a la devolución del depósito efectuado por la gestionante de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº 354/994 ya citado.- Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones concordantes del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay y por la superintendencia de Seguros y Reaseguros.- El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO 1 Autorízase a la empresa ROYAL INSURANCE (Uruguay) S.A. a operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional en las ramas de Incendio, Robo y riesgos similares, Vehículos automotores y remolcados y Transporte. 2 Apruébase el plan de adaptación presentado por ROYAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LTD. en las condiciones propuestas por la entidad gestionante y reseñadas en el cuerpo de la presente resolución, concediéndosele el plazo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993, el cual vencerá el día 29 de agosto de 1995. 3 Comuníquese a Royal International Insurance Holdings Ltd. que una vez habilitada su sucesora Royal Insurance (Uruguay) S.A. conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 7 de la Ley Nº 16.426, aquélla no podrá proceder a suscribir nuevos contratos de seguros ni renovar los existentes. 4 Procédase por el Banco Central del Uruguay a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito efectuado oportunamente por la gestionante en esa institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 in fine del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994. 5 Notifíquese a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay a las empresas Royal International Insurance Holdings Ltd. y a su sucesora Royal Insurance (Uruguay) S.A. de lo dispuesto en la presente Resolución.