AI-assisted research summary: The decree applies employer contribution reductions to qualifying temporary-staff companies serving manufacturing activities, requires temporary workers’ pay to meet the applicable wage, and requires staffing companies to be registered to access the benefit.
VISTOS: VISTO: las disposiciones contenidas en el artículo 18º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001. CONSIDERANDO: conveniente determinar las remuneraciones que son objeto de la reducción de aportes patronales correspondientes a las empresas que suministran personal temporario a las industrias manufactureras. ATENTO: a lo expuesto y a la Resolución del Banco de Previsión Social R.D. Nº 31-3/002, de 19 de setiembre de 2002. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY Artículo 1 Las reducciones de aportes patronales a que refiere el artículo 18º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, correspondiente a las empresas que suministren personal a los contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en la Gran División Tres de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 2 (Industria Manufacturera), serán aplicables a las retribuciones que se originen en el desempeño de tareas directa y exclusivamente vinculadas al ciclo industrial manufacturero objeto del beneficio. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 3.] Artículo 2 A los efectos de la aplicación del beneficio, la remuneración de los empleados temporarios destinados a la dotación de las empresas industriales manufactureras comprendidas en el beneficio, no podrá ser inferior al salario que rija en la actividad y ocupación laboral a prestarse. Artículo 3 Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1º, las empresas suministradoras de mano de obra temporal, deberán estar debidamente inscriptas en el Registro de Agencias Privadas de Colocación, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 4 Comuníquese, publíquese, etc.-