Decreto 101/1991 - FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL DEL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto modifica los artículos 8 y 10 de la reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social.
VISTOS: Visto: la gestión promovida por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas por la que se establece la necesidad de adecuar la reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social aprobado por decreto 326/984 de fecha 14 de agosto de 1984, reglamentario del decreto ley 15.569 de fecha 1º de junio de 1984, incluyendo situaciones que actualmente no se contemplan en el mismo. Considerando: I) Que la finalidad del mencionado Fondo es propender al mejoramiento del bienestar de sus beneficiarios; II) Que no se encuentra prevista la situación de los menores de edad discapacitados, que al cumplir la mayoría de edad quedan excluidos de dicho beneficio, produciéndose un desamparo económico de los mismos, como asimismo la financiación de guarderías infantiles y apoyo en ciertos casos de incapacidad del propio aportante; III) Que en consecuencia la aplicación de la reglamentación ha demostrado que se hace necesario adecuar el marco jurídico para que se contemplen las situaciones precitadas. Atento: a los fundamentos expuestos y al informe de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO Artículo 1 Modifícanse los artículos 8º y 10º de la Reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, aprobada por decreto 326/984 de fecha 14 de agosto de 1984 los que quedarán redactados de la siguiente manera: [Nota: Ver: Texto.] Artículo 2 Comuníquese, publíquese y archívese.-