Resolución 6/1993 - AUTORIZACION A FRIGOCAR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se autoriza a la Administración Nacional de Puertos a inscribir a FRIGOCAR S.A. en el registro de empresas portuarias, si cumple los requisitos de habilitación.
VISTOS: Visto: La gestión promovida por la empresa FRIGOCAR S.A. ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para la habilitación y posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. Resultando: I) Que dicha gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, por el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de empresas prestadoras de servicios portuarios, complementario del Registro creado con tales fines según Decreto Nº 412/992 de igual fecha al anterior. II) Que la Administración Nacional de Puertos por resolución del Directorio Nº 996 del 31 de diciembre de 1992 remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda y Asesoría Jurídica (Escribanía), las cuales controlaron la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulando objeciones en tal sentido; III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por intermedio de su Asesoría Técnica es conteste con el criterio indicado, elevando al Poder Ejecutivo las actuaciones de que se trata; Atento: A lo dispuesto en la ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y Decreto Reglamentario Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, Artículos 14 y 18; El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI 1 Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a inscribir en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, a la firma FRIGOCAR S.A., dado el cumplimiento operado por ésta de los requisitos necesarios para su habilitación, según lo informado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y dicha Administración. 2 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.