Decreto 100/1980 - AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS DOCENTES DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DE LA FUERZA AEREA. FEBRERO 1980
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This provision says the remuneration system for teaching staff at Air Force training centers is being adjusted.
VISTOS: Visto: el decreto 402/978 que regula las retribuciones del personal docente de los Centros de Enseñanza de la Fuerza Aérea. Resultando: I) Que el régimen referido se fundó en el análogo establecido por las normas vigentes en los Centros de Enseñanza del Ejército y la Armada, dispuestas en los decreto 146/975, de 19 de febrero de 1975 y 190/978 del 11 de abril de 1978, respectivamente; II) Que por decreto 648/979 del 13 de noviembre de 1979 se incrementaron los coeficientes en base a los cuales se determinan las retribuciones de los Profesores e Instructores de los Centros de Enseñanza del Ejército. Considerando: I) Que es conveniente ajustar el sistema de retribuciones por servicios docentes en los Centros de la Fuerza Aérea, para que guarde la correspondiente analogía con el establecido por los del Ejército y la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional, disponiendo en consecuencia para los Profesores e Instructores un régimen retributivo que motive aliciente para el cumplimiento de dicho servicio; II) Que por los mismos motivos y fundamentos resulta oportuno ajustar los coeficientes que para el pago de las respectivas remuneraciones establece el decreto 402/978 citado; III) Que las asignaciones por servicios docentes deben asimismo ser consideradas, a los efectos del cálculo del haber de retiro, en las condiciones fijadas por el artículo 204 de la ley 14.157 del 21 de febrero de 1974 y disposiciones concordantes. Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - WALTER RAVENNA Artículo 1 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/980 de 20/02/1980 artículo 1.] Artículo 2 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/980 de 20/02/1980 artículo 2.] Artículo 3 (*) [Nota: TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/980 de 20/02/1980 artículo 3.]