Decreto 103/1979 - DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: This decree sets export deductions for various bovine hides and skins, with amounts based on type and weight.
VISTOS: Visto: el decreto 102/979 de fecha 14 de febrero de 1979. Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- JORGE LEON OTERO.- LUIS H. MEYER. Artículo 1 Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.93 (nuevos pesos dos con noventa y tres centésimos); 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3.09 (nuevos pesos tres con nueve centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.03 (nuevos pesos tres con tres centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.77 (nuevos pesos tres con setenta y siete centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,34 (nuevos pesos tres con treinta y cuatro centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2.21 (nuevos pesos dos con veintiún centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.03 (nuevos pesos dos con tres centésimos). Artículo 2 Fíjase una detracción de N$ 72.56 (nuevos pesos setenta y dos con cincuenta y seis centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de nonatos y mamones. Artículo 3 El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 10 de enero de 1979, inclusive. Artículo 4 Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Artículo 5 Comuníquese, publíquese, etc.-