Decreto 106/2005 - DEUDA PUBLICA. EMISION DE TITULOS NOTAS DEL TESORO SERIE 3
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El Banco Central del Uruguay queda autorizado a emitir Notas del Tesoro Serie 3 por hasta UI 600.000.000, con intereses del 5% anual y vencimiento a 5 años.
VISTOS: VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.- CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.- ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: VAZQUEZ - DANILO ASTORI Artículo 1 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 600:000.000,oo (seiscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas del Tesoro, Serie 3, a 5 años de plazo, fecha de emisión 18 de marzo de 2005, fecha de vencimiento 18 de marzo de 2010 con una tasa de interés nominal de 5% anual. Artículo 2 Estas Notas del Tesoro, serán colocadas por el Banco Central del Uruguay mediante licitación en las condiciones que estime oportunas. Artículo 3 La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay. Artículo 4 Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 18 de setiembre y 18 de marzo de cada año por el equivalente de la unidad indexada correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos. Artículo 5 La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a partir de la fecha de vencimiento final. Artículo 6 El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo. Artículo 7 La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio. Artículo 8 Comuníquese,etc..