Decreto 1/1995 - REQUISITOS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree repeals Decreto 561/987 and states that Decreto 477/984 does not apply to foreign-flag sports or recreational vessels, with their accessories, when they arrive in the country under their own power.
VISTOS: Visto: el Decreto 561/987 de 22 de setiembre de 1987, relativo a la inaplicabilidad del Decreto 477/984 de 31 de octubre de 1984 a las embarcaciones de bandera extranjera deportivas o de recreo que cumplan con determinados requisitos. Resultando: I) que la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo solicita la modificación del precitado Decreto 561/987, eliminándose la necesidad de que las embarcaciones hayan "sido despachadas desde puertos de países de su matrícula directa y originariamente hacia puertos uruguayos". II) que la modificación proyectada, tiende a flexibilizar aún más los requisitos para poder ampararse en el excepcionamiento al Decreto 477/984 mencionado, ya que en los hechos la normativa en análisis conlleva a que solo se ampare a las embarcaciones procedentes de los países vecinos. Considerando: I) que la presente gestión es coincidente con la política de promoción y desarrollo del turismo, permitiendo la libre navegación y permanencia de las embarcaciones deportivas o de recreo de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales y puertos, sin establecer limitaciones de tiempo ni exigir determinadas condiciones o calidades a sus propietarios o usuarios. II) que nuestro país ha respetado el principo de la libre navegación de buques de bandera extranjera, al amparo de principios de derecho internacional, pudiendo las embarcaciones deportivas o de recreo que arriban al país por sus propios medios, entrar, permanecer y salir de aguas jurisdiccionales y puertos de la República amparadas por su bandera sin otro requisito que presentar el rol respectivo de la tripulación y la matricula y sin cumplir con las exigencias aplicables a los buques mercantes. III) que asimismo es necesario aprovechar al máximo la infraestructura portuaria deportiva de nuestro país, con los consiguientes beneficios directos o indirectos para la economía, por lo que en consecuencia corresponde acceder a la modificación solicitada. Atento: a lo precedentemente expuesto. El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL ANGEL GALAN Artículo 1 Derógase el Decreto 561/987 de 22 de setiembre de 1987. Artículo 2 Declárase que el Decreto 477/984, de 31 de octubre de 1984, no es aplicable a las embarcaciones de bandera extranjera, deportivas o de recreo con sus accesorios, que arriben al país, navegando por sus propios medios. Artículo 3 Comuníquese, publíquese y archívese.