Resolución 23/1989 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The resolution declares FANAESA’s investment project of national interest, grants tax and customs exemptions for specified imported equipment, and requires the company to report annually and comply with applicable rules.
VISTOS: Visto: la solicitud de la firma FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), que se dedica a la fabricación de acumuladores eléctricos para automotores, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un nuevo equipamiento que permitirá mejorar la calidad de los productos fabricados. II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. y propone medidas promocionales; Considerando: que el proyecto presentado por la firma FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178. Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974; El Presidente de la República, RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA 1 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), dedicada a la fabricación de acumuladores eléctricos para automotores para la instalación de un nuevo equipamiento. 2 Exonérase en forma total a la empresa FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Mobilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional": - Dos (2) moldes de rejillas para baterías de automóviles de diseño radial - Tres (3) moldes de rejillas para baterías de motos. - Una (1) amasadora con accesorios y repuestos. - Un (1) horno para empastadora de tipo horizontal con accesorios y repuestos. - Una (1) máquina soldadora de grupos con accesorios y repuestos. - Un (1) equipo para línea de polipropileno conformado por: 1 (una) máquina soldadora intercelda, 1 (una) termoselladora para baterías grandes, 1 (una) perforadora para tabiques, 1 (un) equipo de estangueidad, moldes y planchas varias con accesorios y repuestos. - Una (1) máquina llenadora de ácido, con accesorios y repuestos. - Tres (3) bombas para ácido para el circuito de formación, con accesorios y repuestos. - Tres (3) bombas para pozos de ácido de formación, con accesorios y repuestos. - Un (1) sistema de extracción de gas para las cubas de formación con accesorios y repuestos. - Un (1) tester vibrador, con accesorios y repuestos. 3 Otórgase a la firma FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 272.600 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/7/987 - 31/6/989. En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), no gozarán del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9. La empresa, FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día 31/6/990. 4 El aumento de capital de la empresa FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), hasta un incremento equivalente a U$S 272.600 estará exonerado del Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/6/989. 5 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 6 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, así como de los establecido en la Resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 7 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 8 Comuníquese, etc.