Resolución 80/1999 - REVOCACION DE AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE ZONA FRANCA. ZONA FRANCA DE SAN JOSE S.A.
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se revoca la autorización de la zona franca de San José S.A., se ordena a los usuarios retirar sus mercaderías en 180 días y se impone una multa a la empresa.
VISTOS: VISTO: las diversas irregularidades e incumplimientos constatados a la firma Zona Franca San José S.A., explotadora de la zona franca que funciona en el pueblo Juan Soler, departamento de San José.- RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1076/991, de 16 de diciembre de 1991 se autorizó a la citada empresa a explotar la zona franca mencionada.- II) que el numeral 10º de la referida Resolución comete a la ex Dirección Nacional de Zonas Francas las más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la nueva zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y de las disposiciones de dicha Resolución.- III) que en cumplimiento de estas facultades y de las que legalmente le son inherentes, este Organismo realizó el seguimiento de las obligaciones que la empresa Zona Franca de San José S.A., en su carácter de administradora de la Zona Franca de San José debió cumplir.- IV) que en dicho proceso se ha constatado que la referida empresa infringió la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1076/991, de 16 de diciembre de 1991, en lo siguiente: a) no ha dado cumplimiento con la provisión de obras de infraestructura mínimas necesarias para el funcionamiento de una zona franca, de acuerdo al anteproyecto presentado y cuyas ejecuciones fueran motivo determinante de la Resolución autorizante.- b) que dicho incumplimiento no sólo se verifica en los montos obligados, lo que fuera corroborado por el informe brindado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sino también en el cronograma oportunamente presentado y aprobado como parte integrante del Proyecto (numeral 5º).- c) no ha contemplado el cumplimiento de los servicios ofrecidos, ni en aquellos que resultan de mínima exigibilidad para el normal funcionamiento de una zona franca.- d) tampoco dio cumplimiento a los requerimientos formulados por la ex Dirección Nacional de Zonas Francas y por la Dirección Nacional de Aduanas, que permitieran garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero (numeral 6º).- e) no ha dado cumplimiento en tiempo y forma con la información que le ha sido solicitada por parte de la ex Dirección Nacional de Zonas Francas (numeral 11º), caso de Declaraciones Juradas mensuales de existencias, movimientos mensuales de ingresos de bienes y mercaderías, recaudaciones semestrales, etc.- f) no ha procedido al pago del canon correspondiente a partir del 2º semestre de 1995 (numeral 8º).- V) que coincidiendo con lo expresado anteriormente, la Dirección Nacional de Aduanas realiza un categórico informe, recomendando la clausura definitiva de dicha zona franca, lo cual es compartido por el Organismo competente encargado del contralor respectivo.- VI) que en virtud de la situación reseñada, cabe sostener que la zona franca de San José no contempla los alcances que sirvieron de sustento para su autorización, y en consecuencia, corresponde proceder a la revocación de la autorización oportunamente concedida.- VII) que ante la posibilidad de que existan usuarios, que a la fecha, mantengan mercaderías depositadas en sus predios, es necesario adoptar medidas transitorias que permitan dar una solución razonable a la referida situación.- VIII) que se procedió a conceder vista en dos oportunidades a la empresa explotadora, la cual en sus descargos no logra levantar las observaciones que se le efectuaron, según opinión unánime de los distintos servicios especializados intervinientes.- ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 5º, 11º, 12º y 42º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, 3º, 21º y 22º del Decreto Nº 454/988, de 8 de julio de 1988, la Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de diciembre de 1991 y a lo informado por el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, la Dirección Nacional de Aduanas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - LUIS MOSCA 1 Revócase la autorización para la explotación de una zona franca en el pueblo Juan Soler, departamento de San José, que por Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de diciembre de 1991, le fuera otorgada a la firma Zona Franca de San José S.A.- 2 Dentro de un plazo de 180 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución, los usuarios que posean mercaderías depositadas en la mencionada zona franca, deberán proceder al retiro de las mismas.- 3 Durante la vigencia de dicho término, la explotadora no podrá realizar ningún tipo de actividad, salvo las inherentes al funcionamiento de la zona, con la exclusiva finalidad de que los usuarios procedan al retiro de la mercadería allí depositada.- 4 Aplícase a la firma Zona Franca de San José S.A. una multa de U$S 453.533,oo (cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América). 5 Comuníquese, notifíquese, etc..-