Decreto 10/2005 - MODIFICACION AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION E INTELIGENCIA
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Este decreto modifica la reglamentación vinculada a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia y ordena su comunicación, publicación y archivo.
VISTOS: VISTO: los cometidos de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia de acuerdo al decreto 429/96 del 13 de noviembre de 1996, por lo que resulta pertinente adecuar la reglamentación vigente en razón de las nuevas modalidades delictivas y el complejo fenómeno del Crimen Organizado RESULTANDO: I. Que es firme voluntad del Estado el adecuar sus estructuras e intensificar el combate a este tipo de delitos llevados a cabo por organizaciones delictivas nacionales y transnacionales en sus distintas modalidades. II. Que en ese contexto nuestro país se ha adherido a la Comunidad Internacional en procura de buscar soluciones legislativas adecuadas que permitan neutralizar y combatir eficazmente a estas organizaciones. III. Que en tal sentido se han adoptado modernas medidas normativas y de control financiero contra delitos tales como los previstos en leyes penales especiales N° 17.016, relativa a Estupefacientes y Sustancias que determinen dependencia física o psíquica, y la 17.343, que reglamenta el articulo 5to. de la Ley 17.016, estableciendo la lista de delitos antecedentes del Lavado de Activos; Terrorismo; Contrabando superior a U$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América); Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; Tráfico ilícito de hombres, mujeres o niños; Extorsión; Secuestro; Proxenetismo; Tráfico ilícito de sustancias nucleares; Tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos; además de la Ley de Marcas y de Propiedad Intelectual. IV. Que en atención a la dimensión, capacidad de mutación, mimetización, poder económico y capacidad de corrupción de estas organizaciones delictivas, factores que pueden llegar causar alarma social y conmoción pública además de afectar la estabilidad y el orden institucional del país, como así también su imagen internacional. V. Que la Policía Nacional, en cumplimiento de las políticas estratégicas de seguridad, orden público e investigación criminal, y en atención a sus cometidos específicos previstos en el artículo 2do. de su Ley Orgánica, por intermedio de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, ha venido operando con óptimos resultados en la investigación y represión de algunos de estos delitos, siéndole requerida y reconocida su intervención por parte del sistema judicial y de diferentes actores sociales y empresariales, públicos y privados. VI. que asimismo ha realizado una relevante actuación, promoviendo, desarrollando y manteniendo mecanismos de cooperación, intercambio y coordinación en el ámbito internacional y especialmente entre los países del Mercosur y asociados. CONSIDERANDO: I) que en atención a la magnitud, complejidad y especialización de estos delitos, así como la peligrosidad de los delincuentes y organizaciones que los consuman, es estratégicamente necesario crear una División altamente especializada, de carácter profesional (integrada en un 75 % por personal superior y un 25 % de personal de apoyo), multidisciplinaria, que atienda exclusivamente al Análisis Criminal, Investigación Criminal y Represión de dichos delitos, promoviendo el establecimiento de mecanismos de coordinación sustentables y duraderos, ágiles y eficaces con otros Organismos Públicos y/o privados y Agencias Nacionales e Internacionales a los efectos de desarrollar acciones de prevención y neutralización eficientes y eficaces. II. Que la Dirección Nacional de Información e Inteligencia tiene como competencia, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 429/96, obtener, analizar y procesar información que sea necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos que afecten o atenten contra la tranquilidad, el orden público y el orden institucional, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales. ATENTO: a lo precedentemente expuesto EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: BATLLE - ALEJO FERNANDEZ Artículo 1 (*) [Nota: Ver: Texto (Modificación al Reglamento de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia).] Artículo 2 (*) [Nota: Ver: Texto (Modificación al Reglamento de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia).] Artículo 3 Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.