Resolución 93/2026 - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS Y LOS COEFICIENTES QUE CORRESPONDAN A LA VENTA DE CARNES, MENUDENCIAS Y SUBPRODUCTOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se fijan precios fictos y coeficientes para calcular la prestación del 0,7% sobre carnes, menudencias y subproductos destinados al mercado interno.
VISTOS: VISTO: el Decreto - Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984 y el Artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; RESULTANDO: I) que el artículo 17 del citado Decreto - Ley N° 15.605, determinó los recursos del Instituto Nacional de Carnes (INAC), y estableció entre ellos, de forma específica, la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) del precio de venta de carnes, menudencias y subproductos de las especies comprendidas en la norma, provenientes de plantas de faena o de la importación, que se comercialicen en el mercado interno; II) que el inciso final del artículo 91 de la citada Ley N° 19.535, autorizó al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del INAC, a fijar los precios fictos y el coeficiente que corresponda, a efectos de su conversión a peso canal necesarios para la liquidación de las prestaciones consagradas legalmente a favor de dicho Instituto; III) que por Resolución N° 45/019, de 21 de enero de 2019, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, delegó en el Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca, o quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo especificadas en el Resultando II) anterior; CONSIDERANDO: que se entiende necesario y conveniente fijar los precios fictos y coeficientes aplicables en materia de carnes, menudencias y subproductos comestibles que se destinan al mercado interno, conforme a la propuesta y recomendación efectuadas por el Instituto Nacional de Carnes (INAC); ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas; EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: FIRMANTES: MATÍAS CARÁMBULA 1 A los efectos de la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) prevista por numeral 2) del literal A) del artículo 17 del Decreto - Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 182 de la Ley N° 19.149. de 24 de octubre de 2013 y artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, se fijan los siguientes precios fictos: Por kilo equivalente peso canal Carne Bovina Destino Abasto 234,70 Carne Bovina Destino Industria 166,90 Carne Ovina 231,70 Carne Porcina 148,60 Carne de Ave 91,80 Carne de Conejo y Animales de Caza Menor 115,50 Por kilo Menudencias Mamíferos 199,50 Menudencias Aves 45,90 Subproductos 80,40 Tratándose de cortes y de la prestación establecida en el inciso cuarto del artículo 91 de la citada Ley N° 19.535, se aplicarán los siguientes coeficientes a los efectos de su conversión a peso canal: Coeficiente Peso Canal Carne Bovina con hueso 1,00 Carne Bovina desosada para el abasto 1,40 Carne Bovina para industrializar 1,53 Carne Ovina con hueso 1,00 Carne Ovina desosada 1,67 Carne Suina con hueso 1,00 Carne Suina desosada 1,37 Carne de Ave 1,00 Carne de Conejo y Animales de Caza Menor 1,00 [Nota: Ver en esta norma, numeral: 2.] 2 Los precios y coeficientes fijados en el numeral precedente, regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. 3 La consagración o modificación de estos precios y coeficientes serán publicados, además, en dos (2) diarios de la capital, así como en la página web del Instituto Nacional de Carnes (www.inac.uy). 4 Por el Departamento Disposiciones y Proyectos de la Dirección General de Secretaría, comuníquese al Departamento de Acuerdos de la Presidencia de la República y remítase al Instituto Nacional de Carnes para su publicación y difusión. 5 Cumplido, vuelva para su archivo.