Decreto 105/1975 - ENCOMIENDASE AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LA CONTINUACION DE LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LA OBRA DE DESECACION DE LOS "BAÑADOS DE CARRASCO"
Verify source ↗ AI-assisted research summary: The decree assigns the Ministry of National Defense to continue the studies and carry out the drainage works for the Bañados de Carrasco.
VISTOS: AÑO DE LA ORIENTALIDAD Visto: el informe producido por la Comisión designada por resolución del Poder Ejecutivo 2.099/973, a la que se encomendara el estudio de prefactibilidad de la desecación y recuperación de los "Bañados de Carrasco". Resultando: que por ley 14.157 del 21 de febrero de 1974 en su artículo 3º se establece que, sin detrimento de su misión fundamental, las Fuerzas Armadas deberán apoyar y tomar a su cargo los planes de desarrollo que les fueren asignados, realizando obras de conveniencia pública y en particular desarrollando el factor militar en función de las exigencias o previsiones de cumplimiento de su misión fundamental. Considerando: I) Que la región general que ocupan los "Bañados de Carrasco" afecta sin lugar a dudas la seguridad de instalaciones militares geográficamente ubicadas en su periferia, así como la del Aeropuerto Nacional de Carrasco; II) Que el objetivo fundamental que se persigue con la recuperación del área territorial señalada es promover su uso óptimo, procurando a la vez solución a serios problemas sanitarios y de delimitación de la propiedad inmueble, así como transformaciones costeras, devolviendo a la utilidad pública una superficie del orden de 1.142 hectáreas; III) Que del informe producido debe deducirse que la obra se considera factible y redituable, particularmente considerando que la Tasa Interna de Retorno resultante es del orden del 18,5%; IV) Que resulta imprescindible en esta instancia para continuar los estudios emprendidos y abocarse a la realización de la obra, la formación de un grupo de trabajo nacional, interdisciplinario, que puede constituirse en base a personal técnico extraído de distintas oficinas especializadas de la Administración. Atento: al informe presentado por la Comisión creada por resolución 2.099/973, de fecha 6 de diciembre de 1973, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: BORDABERRY - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - HECTOR E. ALBURQUERQUE Artículo 1 Apruébase el informe final producido por la Comisión creada por resolución del Poder Ejecutivo 2.099/973 de fecha 6 de diciembre de 1973. Artículo 2 Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional la continuación de los estudios necesarios a la realización de la obra de desecación de los "Bañados de Carrasco", así como la ejecución de las mismas. Artículo 3 Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Agricultura y Pesca, pondrán a disposición del Ministerio de Defensa Nacional los medios necesarios al fin expuesto en el artículo anterior, tanto en personal técnico como en equipos, materiales, etc. Artículo 4 El Ministerio de Defensa Nacional procederá en un plazo de 60 días a designar el grupo de trabajo nacional a que se refiere en la parte expositiva, en coordinación con los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Agricultura y Pesca, quedando facultado inclusive para requerir los servicios de personas pertenecientes a otras oficinas o reparticiones de la Administración Central. Artículo 5 El grupo de trabajo designado por el Ministerio de Defensa Nacional, una vez aprobado por el Poder Ejecutivo contará con 180 días para terminar los estudios finales de factibilidad y dar comienzo acto seguido a la obra. Artículo 6 Dicho Grupo de Trabajo, será puesto por el Ministro de Defensa Nacional, bajo jurisdicción jerárquica y administrativa del Comando General del Ejército, siendo su ámbito de funcionamiento la Brigada de Ingenieros Nº 1, cuyo Comandante en Jefe ejercerá la Presidencia del mismo y a través de la cual se vinculará con la superioridad. (*) [Nota: Redacción dada por: Decreto Nº 180/981 de 22/04/1981 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 105/975 de 04/02/1975 artículo 6.]