Resolución 79/1990 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PUMA TRADING S.A.
Se declara de interés nacional el proyecto de inversión de PUMA TRADING S.A. y se le otorgan exoneraciones, pero con condiciones de exportación, documentación y plazos.
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Resolución 79/1990 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PUMA TRADING S.A.
AI-assisted research summary: Se declara de interés nacional el proyecto de inversión de PUMA TRADING S.A. y se le otorgan exoneraciones, pero con condiciones de exportación, documentación y plazos.
VISTOS: Visto: la solicitud de la firma PUMA TRADING S.A. dedicada a la fabricación de neumáticos, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar :según su proyecto de inversión, y la concesión de diversos beneficios promocionales. Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la sustitución, ampliación y renovación del parque productivo de la empresa; II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por PUMA TRADING S.A. y propone medidas promocionales. Considerando: I) Que el proyecto presentado por la firma PUMA TRADING S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto promueve una mayor eficiencia en la producción incrementando los niveles de exportación de la empresa, obtiene un ahorro de costos, mejora la calidad del producto final y se generan nuevos puestos de trabajo, II) Que corresponde otorgar el beneficio de autocanalización del ahorro previsto en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 a condición de que el incremento de producción del proyecto de la firma PUMA TRADING S.A. tenga un destino predominantemente exportador, en razón de la alta protección de que gozan los productos de la empresa en sus ventas al mercado interno. Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, El Presidente de la República RESUELVE: FIRMANTES: SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI 1 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por la firma PUMA TRADING S.A., dedicada a la fabricación de neumáticos, para la sustitución, ampliación y renovación del parque productivo de la empresa. 2 Exonérase en forma total a la empresa PUMA TRADING S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional": - Cinco (5) prensas automáticas de vulcanizar con equipo de postinflado, con repuestos y accesorios. - Siete (7) tambores de armado con espaciadores, con repuestos y accesorios. - Un (1) molino calentador de goma, con repuestos y accesorios. - Un (1) compresor de aire a tornillo, con repuestos y accesorios. 3 Otórgase a la firma PUMA TRADING S.A. la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 1.324.300 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/6/86 y 31/5/89. En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa PUMA TRADING S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º. La empresa PUMA TRADING S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/5/90. (*) [Nota: Ver en esta norma, numeral: 4.] 4 La exoneración del artículo anterior será otorgada a condición de que la empresa cumpla con el objetivo de incrementar sustantivamente las exportaciones, motivo principal de la presente inversión, por lo cual dispónese que la firma "Puma Trading S.A." deberá justificar ante la autoridad competente haber cumplido entre los años 1990 y 1992 Inclusive, un mínimo de exportaciones de neumáticos equivalente a 4.960 toneladas, meta por debajo de la cual deberá reliquidar el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio no abonado, correspondiente a los ejercicios comprendidos entre el: 1º de junio de 1986 y el 31 de mayo de 1989. No podrán computarse en el cálculo de las referidas exportaciones, las ventas que la empresa "Puma Trading S.A." realice a las zonas francas radicadas en territorio nacional. La empresa semestralmente deberá dar cuenta a la Unidad Asesora de Promoción Industrial del avance en el cumplimiento de la meta a que se refiere el inciso anterior. (*) [Nota: Redacción dada por: Resolución Nº 72/991 de 14/02/1991 numeral 1. TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 79/990 de 14/02/1990 numeral 4.] 5 El aumento de capital de la firma PUMA TRADING S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 1:324.300 estará exonerado del Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/5/90. 6 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PUMA TRADING S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años O a 1O de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 7 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos compuestos la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 8 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 9 Comuníque, dese cuenta a la Dirección General Impositiva, etc.
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