Resolución 88/2010 - COMISION INTERMINISTERIAL. TRAFICO ILICITO DE ARMAS. CREACION
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se crea una Comisión Interministerial y se le fija un plazo de 120 días para expedirse.
VISTOS: VISTO: que por la Ley 17.300 de 22 de marzo de 2001, se aprobó la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, adoptada en el XXIV Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y suscrita por nuestro país el 14 de noviembre de 1997. CONSIDERANDO: I) la necesidad de implementar en el ordenamiento jurídico interno las obligaciones contraídas por el Estado, de acuerdo con la mencionada Convención. II) que a tales efectos se entiende pertinente crear una Comisión Interministerial, para el cumplimiento de los compromisos asumidos, la cual deberá expedirse en un plazo de 120 (ciento veinte) días. ATENTO: a lo precedentemente expuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - CARLOS LISCANO - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE 1 Créase una Comisión Interministerial integrada con un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Defensa Nacional, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Ministerio de Salud Pública y uno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el cometido de implementar en el ordenamiento jurídico interno las obligaciones contraídas por el Estado, en la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, adoptada en el XXIV Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y suscrita por nuestro país el 14 de noviembre de 1997, aprobada por la Ley 17.300 de 22 de marzo de 2001. 2 La mencionada Comisión deberá expedirse en un plazo de 120 (ciento veinte) días. 3 Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.