AI-assisted research summary: UTE is authorized to expropriate the identified property in Soriano, and it must set aside funds for the indemnification.
VISTOS: VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 12.144 ubicado en la 3ª Sección Catastral, Paraje Ejido de Dolores, del departamento de Soriano. RESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento a una Estación de transformación de 30/6 KV, siendo indispensable para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona. II) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó el padrón a adquirir en UI 215.175 (doscientos quince mil ciento setenta y cinco Unidades Indexadas). CONSIDERANDO: I) Que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad; II) Lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y 15.031 del 4 de julio de 1980. ATENTO a lo expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN Artículo 1 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 12.144 ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Soriano, Paraje Ejido de Dolores que según plano de mensura N° 1514 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen consta de un área de 4087 m² que se deslinda de la siguiente forma: al suroeste 207.64 m con el padrón 11788, al noroeste 60.52 m con el padrón urbano 3891, al noreste 33.00 m con el padrón 12143 y al sureste según línea quebrada de 48.31 m y 174.98 m con el padrón 12142 y 12.11 m con el Camino Vecinal de 17 m. Artículo 2 Declarase urgente la toma de posesión del inmueble designado. Artículo 3 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980. Artículo 4 Comuníquese, publíquese, etc.