Resolución 85/2013 - TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. TABARE DE SALTO SRL. FRECUENCIA 740 KHZ. CW 27. SALTO
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Se autoriza a Tabaré de Salto SRL a ceder cuotas sociales y se le da 30 días desde la notificación para acreditar la inscripción del negocio en los registros correspondientes.
VISTOS: VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la petición formulada por "Tabaré de Salto SRL", permisionaria de la frecuencia 740 Khz. CW 27, de la ciudad de Salto, Departamento de Salto, para que se autorice la cesión de cuotas del Sr. Luis Ignacio ANDIARENA AGUIÑAGALDE a favor de la Sra. Nilza TIRONI CARPANESSI. RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1600/010 de 8 de diciembre de 2010 se autorizó a "Tabaré de Salto SRL", como permisionario de la frecuencia de referencia para la prestación del servicio de radiodifusión; II) que esta sociedad se encuentra integrada por los Sres. Ramón Ángel FONTICIELLA DE ABREU y Luis Ignacio ANDIARENA AGUIÑAGALDE. CONSIDERANDO: I) que, en cumplimento a lo establecido en el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, se presentan los permisionarios y la Sra. TIRONI CARPANESSI, a solicitar autorización para realizar la cesión de cuotas sociales pertenecientes al Sr. Luis Ignacio ANDIARENA AGUIÑAGALDE a favor de Sra. Nilza TIRONI CARPANESSI; II) que por Documento privado de 13 de noviembre de 2012 se formaliza la referida cesión de cuotas sociales; III) que la permisionaria "Tabaré de Salto SRL" quedará integrada por el Sr. Ramón Ángel FONTICIELLA DE ABREU y la Sra. Nilza TIRONI CARPANESSI, en partes iguales; IV) que, se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias frente al Banco de Previsión Social y en Dirección General Impositiva; V) que se ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 8° y 9° del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Decreto 353/06 de 2 de octubre de 2006 y demás disposiciones concordantes. ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 353/006 de 2 de octubre de 2006, 347/992 de 21 de julio de 1992, 155/005 de 9 de mayo de 2005; lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: FIRMANTES: JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN 1 Autorízase a la sociedad "Tabaré de Salto SRL", permisionaria de la frecuencia 740 Khz. CW 27, de la ciudad de Salto, Departamento de Salto, la cesión de cuotas del Sr. Luis Ignacio ANDIARENA AGUIÑAGALDE a favor de la Sra. Nilza TIRONI CARPANESSI. La sociedad "Tabaré de Salto SRL" quedará integrada por el Sr. Ramón Ángel FONTICIELLA DE ABREU y la Sra. Nilza TIRONI CARPANESSI por partes iguales (50% cada uno del capital social). 2 Otórgase un plazo de 30 días corridos desde la notificación del presente acto, a los efectos de acreditar la inscripción del negocio jurídico en los registros correspondientes. 3 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.