Decreto 104/2006 - DEUDA PUBLICA. EMISION NOTAS DEL TESORO SERIE 7
Verify source ↗ AI-assisted research summary: Autoriza al Banco Central del Uruguay a emitir Notas del Tesoro Serie 7 por hasta UI 1.200.000.000, fija un plazo de 5 años, regula pagos semestrales de renta y permite su participación en el mercado secundario.
VISTOS: VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas. CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: FIRMANTES: TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI Artículo 1 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 1.200:000.000,oo (mil doscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas del Tesoro, Serie 7, a 5 años de plazo, fecha de emisión 7 de abril de 2006, fecha de vencimiento 7 de abril de 2011 con una tasa de interés de 3.50% anual. Artículo 2 Estas Notas del Tesoro serán colocadas por el Banco Central del Uruguay mediante licitación en las condiciones que estime oportunas. Artículo 3 La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay. Artículo 4 Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 7 de octubre y 7 de abril de cada año por el equivalente de la unidad indexada correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos. Artículo 5 La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a partir de la fecha de vencimiento final. Artículo 6 El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo. Artículo 7 La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio. Artículo 8 Comuníquese, etc.-