Decreto 100/1977 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA IMPORTACION DE EQUIPOS PARA CONTROLES DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS
Verify source ↗ AI-assisted research summary: El decreto declara de interés nacional la importación de equipos para controlar residuos de plaguicidas en carnes y exime a los frigoríficos exportadores del pago de varios tributos aduaneros por esas importaciones.
VISTOS: Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Carnes, acerca de las exigencias de los países compradores de carnes y productos cárnicos en materia de residuos de plaguicidas. Considerando: I) Es de fundamental importancia el cumplimiento estricto de estos requisitos a fin de no entorpecer la normal comercialización de los productos cárnicos; II) Es por tanto necesario realizar el control de residuos de plaguicidas equipando, adecuadamente, a los frigoríficos exportadores de los elementos necesarios para cumplir con tales propósitos, sin perjuicio de la continuidad de los controles que realizan los laboratorios oficiales del Ministerio de Agricultura y Pesca; III) Por su experiencia en materia de equipamiento de la Industria Frigorífica, es conveniente que el Instituto Nacional de Carnes centralice la adquisición de los equipos y repuestos necesarios para realizar los controles pertinentes. Atento: a las competencias conferidas al Instituto Nacional de Carnes según lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 730/973, modificativo del decreto 202/973, de fechas 7 de setiembre de 1973 y 20 de marzo de 1973 respectivamente, en lo concerniente a los aspectos del alto grado de eficiencia en la industrialización de la producción de carne dentro de los máximos niveles higiénicos, sanitarios y a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y los artículos 173º y 177º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, El Presidente de la República DECRETA: FIRMANTES: MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI Artículo 1 Declárase de Interés Nacional la importación de equipos destinados a realizar controles de residuos de plaguicidas en carnes y productos cárnicos, así como sus correspondientes repuestos, accesorios y reactivos. (*) [Nota: Ver en esta norma, artículo: 3.] Artículo 2 Las importaciones que realicen los frigoríficos exportadores al amparo de este decreto estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros y adicionales y de tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma; de cualquier recargo, incluso el mínimo, establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes; de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de al ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967. Artículo 3 Cométese al Instituto Nacional de Carnes y a la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, la coordinación de la adquisición en el exterior, de los equipos y materiales mencionados en el artículo 1º de este decreto. Artículo 4 Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Artículo 5 Comuníquese, etc.